Regl. 8199, art. 10.3

ASIGNACIÓN DE FONDOS

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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 10.3

Los fondos que apruebe el CEPR para los Programas de Ayuda Educativa Suplementaria Subgraduada y Graduada serán asignados cada año fiscal a las instituciones participantes de forma proporcional al monto de la matrícula no duplicada de cada institución. En el caso de las instituciones que vienen obligadas a informar datos al IPEDS, el CEPR utilizará para la asignación el número de matrícula no duplicada que la institución informó a IPEDS en el informe del año anterior al del año fiscal para el cual solicita participar. Para las instituciones que no tienen dicha obligación el CEPR utilizará el número de matrícula no duplicada que la institución certificó en la Petición de Fondos. El CEPR notificará a las instituciones los fondos asignados mediante Certificación.
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