Regl. 8199, art. 10.3
ASIGNACIÓN DE FONDOS
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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 10.3
Los fondos que apruebe el CEPR para los Programas de Ayuda Educativa
Suplementaria Subgraduada y Graduada serán asignados cada año fiscal a las
instituciones participantes de forma proporcional al monto de la matrÃcula no duplicada
de cada institución. En el caso de las instituciones que vienen obligadas a informar
datos al IPEDS, el CEPR utilizará para la asignación el número de matrÃcula no
duplicada que la institución informó a IPEDS en el informe del año anterior al del año
fiscal para el cual solicita participar. Para las instituciones que no tienen dicha
obligación el CEPR utilizará el número de matrÃcula no duplicada que la institución
certificó en la Petición de Fondos.
El CEPR notificará a las instituciones los fondos asignados mediante Certificación.