Regl. 3215, art. 3008-II-814 dup10

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-814 dup10

Disposición de Receptáculos Pequeños de Desperdicios Peligrosos Contenidos en Drones Sobre Forrados (paquetes de laboratorio). ANOTACION: Se llama sobre forrados a aquel dron que tiene lo que en inglés se conoce como un "inside container" siendo este "inside container" un revestimiento en forma de envase (Ejemplo: una bolsa 228 plástica que forra al envase por dentro). Podrán colocarse en un relleno sanitario, pequeños receptáculos de desperdicios en drones sobre forrados ("lab packs") si se cumplen los siguientes requisitos: (1) Los desperdicios peligrosos serán empacados en receptáculos internos ("inside container") que no filtren su contenido. Estos receptáculos interos serán diseñados y construidos de algún material que no reaccione en forma peligrosa, se descompongan, ni se incendien por razón del desperdicio que contengan. Los envases internos estarán sellados, en forma firme y segura. Los receptáculos internos serán de aquel tamaño y tipo que el Departamento de Transportación Federal especifique en su reglamentación de materiales peligrosos (49 C.F.R. Partes 173, 178 y 179), si dicha reglamentación especifica algún receptáculo interno en particular para ese desperdicio. (2) Los receptáculos internos serán sobre forrados dentro de un envase de metal, sin tapa, manufacturado para propósitos de embarque, y que llene las especificaciones del Departamento de Transportación Federal (49 C.F.R. Partes 178 y 179) con una capacidad no mayor de 416 litros (110 galones) rodeados, como mínimo, por suficiente material absorbente para absorber completamente todo el líquido contenido en los receptáculos interiores. El receptáculo exterior de metal quedará lleno luego de colocarse los receptáculos internos y el material absorbente. (3) E1 material absorbente utilizado será uno que no reaccione peligrosamente, sufra descomposición o se encienda por el contenido del receptáculo interior, de acuerdo con la Regla II-802 G (2). (4) No deberán colocarse dentro del mismo envase exterior desperdicios incompatibles según definido en la Regla 102 de este reglamento. (5) Desperdicios reactivos, que no contengan cianuro o sulfuro según definidos en la Regla 604 C (4) de este reglamento, serán tratados O convertidos en no reactivos antes de envasarlos de conformidad con los párrafos (1), (2), (3) y (4) de esta Regla. Desperdicios reactivos que contengan sulfuro o cianuro podrán empacarse de conformidad con los párrafos (1), (2), (3) y (4) de esta Regla sin necesidad de tratarse, ni convertidos en no reactivos.
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