Regl. 8199, art. 12.2-14

INSTITUCIONES ELEGIBLES

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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 12.2-14

Será elegible para participar en los Programas incluidos en este Reglamento toda institución de educación postsecundaria, ya bien sea una institución de educación superior O una institución de nivel postsecundario no universitario, que esté autorizada para operar en Puerto Rico, y según se definen en el Artículo 9 de este Reglamento. La Universidad de Puerto Rico queda excluida de participar en los fondos asignados por la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002 y de la Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004 que expresamente la excluyen de tal participación. La institución tiene que llevar al menos un año fiscal completo de operación administrativa y 18 REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012 académica conforme a la licencia expedida por el CEPR previo al año fiscal para el cual solicita participar en los Programas.
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