Regl. 8199, art. 12.2-14
INSTITUCIONES ELEGIBLES
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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 12.2-14
Será elegible para participar en los Programas incluidos en este Reglamento toda
institución de educación postsecundaria, ya bien sea una institución de educación
superior O una institución de nivel postsecundario no universitario, que esté autorizada
para operar en Puerto Rico, y según se definen en el ArtÃculo 9 de este Reglamento.
La Universidad de Puerto Rico queda excluida de participar en los fondos asignados
por la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002 y de la Ley Núm. 435 de 22 de
septiembre de 2004 que expresamente la excluyen de tal participación. La institución
tiene que llevar al menos un año fiscal completo de operación administrativa y
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REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA
ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012
académica conforme a la licencia expedida por el CEPR previo al año fiscal para el
cual solicita participar en los Programas.