Regl. 3215, art. 3008-II-814 dup2

B Requisitos de Diseño y Operación

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-814 dup2

(1) Un relleno sanitario (excepto aquella porción ya existente) deberá tener: (a) Un revestimiento diseñado, construido, e instalado para evitar la migración de desperdicios desde el relleno sanitario hacia el subsuelo adyacente O hacia el agua subterránea O superficial, durante cualquier momento de la vida activa de dicho relleno sanitario (incluyendo el período de cierre). El revestimiento estará construido de materiales que evitar la migración de los desperdicios 221 hacia el revestimiento, durante la vida activa de la facilidad. El revestimiento estará: (i) Construido de materiales con las propiedades químicas apropiadas y la fuerza y espesor suficiente para evitar averías debido a los gradiantes de presión ("pressure grandient") incluyendo carga estática y fuerzas externas hidrogeológicas, contacto físico con otros desperdicios o lixiviación con los cuales pueda estar expuesto condiciones climatológicas, el rigor de instalación, el rigor de operación diaria; (ii) Colocado sobre una base O zapata capaz de proveer apoyo al revestimiento y resistencia a los gradiantes de presión que provengan desde arriba o debajo del revestimiento para evitar la avería del revestimiento debido a asentamiento, compresión O levantamiento; (iii) Instalado de modo que cubra toda la tierra circundante que pueda estar en contacto con el desperdicio o con la lixiviación; y (b) Se colocará inmediatamente sobre el revestimiento un sistema que recoja y remueva la lixiviación. El mismo estará diseñado, construido, mantenido y operado para recoger y remover la lixiviación proveniente del relleno sanitario. La Junta especificará el diseño y condiciones de operación en el permiso, para asegurar que la profundidad de la lixiviación sobre el revestimiento no exceda de 30 centímetros (un pie). El sistema que recoja y remueva la lixiviación estará: (i) Construido de materiales que sean: (A) Químicamente resistentes al desperdicio manejado en el relleno sanitario y a la lixiviación que se espera sea generada; y (B) De fuerza y espesor suficiente para evitar el colapso del mismo por las presiones ejercidas por las capas sucesivas de desperdicios O materiales para cubrir el desperdicio y por cualquier equipo utilizado en el relleno sanitario; y (ii) Estar diseñado y operado para funcionar sin obstrucción hasta el cierre proyectado de la facilidad. 222 (2) El dueño u operador estará exento de los requisitos del párrafo (1) de esta Regla si la Junta encuentra, basándose en una demostración hecha por el dueño u operador, que diseños y prácticas de operación alternas, junto con las características de localización evitarán la migración de constituyentes peligrosos (Veáse la Regla II-806 D) hacia el agua subterránea O superficial en el futuro. Al decidir si conceder O no la exención, la Junta considerará: (a) La naturaleza y cantidad de los desperdicios; (b) El diseño y operación alterno propuesto; (c) La ubicación hidrogeológica de la facilidad, incluyendo la capacidad de atenuación y espesor de los revestimientos y los suelos presentes entre el relleno sanitario y el agua subterránea O superficial; y (d) Otros factores que influenciarían la calidad y movilidad de la lixiviación producida y del potencial de migración al agua subterránea O superficial. (3) E1 dueño u operador diseñará, construirá, operará y mantendrá un sistema de control de escorrentías hacia el relleno sanitario capaz de evitar su flujo hacia la parte activa del relleno sanitario, durante el período de máxima descarga producida por lo menos por una tormenta de frecuencia de 25 años. (4) El dueño u operador diseñará, construirá, operará y mantendrá un sistema de manejo de las escorrentías provenientes desde el área del relleno sanitario, que recoga y controle por lo menos el volumen de agua producto de la lluvia de 24 horas con una frecuencia de 25 años. (5) Facilidades de recolección y retención (Ejemplo: tanques O embalses) aasociadas con el control de escorrentías (tanques, etc.) que serán vaciadas O manejado en forma rápida después de cualquier tormenta para mantener la capacidad de diseño del sistema. (6) Si el relleno sanitario contiene cualquier materia particulada, que pueda estar sujeta a la dispersión por el viento, el dueño u operador cubrirá o manejará el relleno sanitario de tal forma que controle la dispersión por viento. (7) La Junta especificará en el permiso las prácticas de diseño y operación necesarias para asegurar el cumplimiento de los requisitos de esta Regla Regla II-814 C Rellenos Sanitarios con Doble Revestimiento: Exención de los Requisitos de la Regla II-806 sobre Protección del Agua Subterránea (1) El dueño u operador de un relleno sanitario con doble revestimiento no estará sujeto a las disposiciones de la Regla II-806 si cumple con las siguientes condiciones: (a) El relleno sanitario tendrá que estar localizado completamente fuera del alcance del nivel freático durante la época en que éste alcanza su más alto nivel. (b) El relleno sanitario estará sobre dos revestimientos, diseñados y construidos para evitar la migración de líquidos hacia dentro O hacia fuera del espacio entre los mismos. Ambos revestimientos cumplirán con todas las especificaciones de la Regla II-814 B (1) (a). (c) El relleno sanitario tendrá un sistema de detección de derrames para detectar cualquier migración de líquido al espacio entre los revestimientos. (d) El relleno sanitario tendrá un sistema de recolección y remoción de lixiviación, localizado sobre el revestimiento superior, que esté diseñado, construido, mantenido y operado de conformidad con la Regla II-814 B (1) (b). (2) Si el líquido se filtra hacia el sistema de detección de derrames, el dueño u operador tendrá que realizar lo siguiente: (a) Notificar a la Junta por escrito dentro de un plazo de siete (7) días a partir de la detección del derrame; y (b) (i) Dentro de un término especificado en el permiso, remover cualquier líquido acumulado, reparar O reemplazar el revestimiento que estuviera filtrando O el revestimiento o dique no esté filtrando para evitar la migración de líquidos a través de dicho revestimiento y obtener una certificación expedida por un ingeniero autorizado para practicar su profesión en Puerto Rico en la cual se haga constar que el derrame ha sido detenido; o (ii) Implantará el programa de monitoria, si ya se ha establecido en el permiso un programa de monitoría de detección conforme a la Regla II-806 I (el cual se uitilizará únicamente en caso de derrames), y cumplirá con cualquier otro requisito aplicable de la Regla II-806, OD 5100 dentro del término especificado en el permiso. (3) La Junta especificará dentro del permiso las prácticas de diseño y operación necesarias para asegurar el cumplimiento con los requisitos de esta regla.
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