Regl. 8199, art. 12.2-16

DECISIÓN DEL CEPR

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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 12.2-16

El CEPR evaluará las peticiones recibidas y notificará su decisión a las instituciones correspondientes entre agosto y septiembre del año fiscal en curso. Posteriormente, el CEPR expedirá una Certificación de asignación de fondos por programa, en la cual se detallará la asignación individual por institución. La aceptación de dicha asignación por parte de la institución se entenderá como la aceptación de fondos y, por tanto, que la institución dispone de la totalidad de los mismos. La institución es responsable de la totalidad del dinero así aceptado independientemente de que lo utilice O no.
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