Regl. 8199, art. 12.2-18
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES
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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 12.2-18
Las instituciones participantes tienen la obligación de velar por la integridad de
los fondos que el CEPR les asigna por Certificación, de asegurar que éstos se utilicen
exclusivamente para la concesión de ayuda económica a los estudiantes elegibles
según las normas aplicables, y de mantener los registros y controles fiscales
necesarios para evidenciar la corrección de las transacciones. A esos efectos, cada
institución participante deberá cumplir con lo siguiente:
a.
Divulgar adecuadamente a su estudiantado la disponibilidad y el
procedimiento para la obtención de ayuda económica bajo estos
Programas y evaluar las solicitudes radicadas por los estudiantes, a
tenor con los criterios que aquà se establecen y libre de discrimen por
razones de raza, color, sexo, origen nacional, edad, condición de
veterano, impedimentos fÃsicos o mentales, origen o condición social,
ideas polÃticas o religiosas.
b.
Mantener los controles administrativos y contables para garantizar y
constatar la corrección de las operaciones y el cumplimiento con las
disposiciones de este Reglamento. El sistema de control interno incluirá
preintervenciones periódicas.
C.
Mantener en sus archivos electrónicos o fÃsicos todas las solicitudes
radicadas por los estudiantes para recibir ayuda de estos Programas.
En dichos archivos se mantendrá un expediente para cada estudiante
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ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012
que haya radicado una solicitud, aún cuando la misma no haya sido
concedida. La institución deberá mantener la información que evidencie
que verificó, en cada caso, que el estudiante solicitante cumplÃa con
cada uno de los requisitos de elegibilidad dispuestos en este
Reglamento, asà como la siguiente información:
1.
Decisión final tomada por la institución respecto a la
concesión de ayuda económica al solicitante.
2.
Cómputo que se hizo para determinar el monto de la
ayuda económica otorgada al estudiante.
3.
Evidencia de que el estudiante estuvo matriculado en los
perÃodos académicos correspondientes.
4.
Evidencia de que el estudiante recibió los fondos
asignados, hayan sido éstos acreditados contra su deuda
con la institución o desembolsados directamente a su
favor, dentro de los términos establecidos por este
Reglamento.
d.
Radicar los informes periódicos, y cooperar con las intervenciones del
CEPR, según disponen los ArtÃculos 20 y 23 de este Reglamento.
e.
Devolver y/o pagar al CEPR las cantidades que correspondan por
motivos de reembolsos, según se indica en el ArtÃculo 21, o de
sanciones o multas, según se indica en el ArtÃculo 24 de este
Reglamento, o de costos cuestionados que surjan de los procesos de
auditorÃa u otros tpos de intervención.
f.
Establecer y divulgar, entre sus estudiantes que participan en los
Programas aquà descritos, las normas y polÃticas requeridas para
participar en los mismos.
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