Regl. 8199, art. 18.2
CIERRES INSTITUCIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 18.2
La institución participante en cualquiera de los Programas incluidos en este
Reglamento, que se proponga cerrar operaciones deberá, no más tarde de sesenta (60)
dÃas después de la fecha de efectividad del cierre, enviar al CEPR el informe de
auditorÃa que se requiere en el ArtÃculo 20, relativo al último año fiscal para el cual
recibió fondos. De no cumplir con la entrega de este informe, la institución incurrirá en
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REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA
ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012
falta administrativa y estará sujeta al pago de una sanción de multa, según se
establece en la Sección 24.2 de este Reglamento.