Regl. 8199, art. 18.3
TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES ("TEACH-OUT")
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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 18.3
Si una institución participante cierra operaciones y realiza un acuerdo de
transferencia de estudiantes ("Teach-Out") con otra institución, deberá cumplir con los
requisitos establecidos en la Sección 18.2 antes mencionada. Si la institución que
recibe los estudiantes es participante de programas bajo este reglamento e interesa la
transferencia de los fondos asignados a la institución que cierra y no utilizados en el año
corriente, en proporción a los estudiantes elegibles que transfiera, deberá asà solicitarlo
al CEPR. Deberá acompañar la comunicación de solicitud con copia de la aprobación
del acuerdo de transferencia. Si el CEPR aprueba la transferencia de fondos, asà lo
consignará mediante Certificación.