Regl. 8199, art. 20.1
INSTITUCIONES PARTICIPANTES
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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 20.1
Las instituciones participantes deberán radicar los siguientes informes al CEPR:
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REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA
ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012
a. Un informe de auditorÃa anual preparado por un contador público autorizado
(CPA), con el fin de comprobar si las transacciones relacionadas con cada
uno de los Programas en que la institución participó se realizaron a tenor
con las normas establecidas en este Reglamento. El CPA deberá participar
del proceso de revisión de colegas ("Peer Review") del "American Institute
of Certified Public Accountant" (AICPA). Dicho informe deberá radicarse
dentro de los ciento ochenta (180) dÃas calendario luego de finalizar el año
fiscal establecido por la institución e informado en la Petición de Fondos. En
casos de cierre institucional el periodo para entregar el informe de auditorÃa
se reduce a sesenta (60) dÃas calendario a partir de la fecha del cierre.
Aunque la fecha de vencimiento del informe se basa en el año fiscal de la
institución, el periodo que cubre el informe se refiere al año fiscal del CEPR.
b. Cualquier otro informe que solicite el CEPR dirigido a asegurar el
cumplimiento con este Reglamento o con el propósito de obtener datos
estadÃsticos o información para análisis.