Regl. 8199, art. 20.2-21
DEVOLUCIÓN DE FONDOS REEMBOLSABLES
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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 20.2-21
Las instituciones deberán devolver al CEPR los fondos recibidos cuyo reembolso
proceda, a tenor con la polÃtica de reembolso que la institución haya estipulado, por
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REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA
ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012
escrito en sus correspondientes documentos normativos, para los fondos que recibe de
los Programas administrados por el CEPR.