Regl. 8199, art. 24.1
ACTOS QUE POR SÍ MISMOS PUEDEN DAR LUGAR A SUSPENSIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 24.1
Cualquier institución que incurra en cualquiera de los siguientes tipos de conducta
podrá ser suspendida de participar en los Programas por un periodo determinado o de
manera indefinida:
a. Suministrar al CEPR información falsa O engañosa;
b. Ofrecer a sus estudiantes, a sus potenciales estudiantes o al público en
general, información falsa o engañosa relativa a los Programas;
C. Impedir las visitas de intervención, auditoría o seguimiento, o no suministrar
los documentos e información que razonablemente le requiera el CEPR, el
auditor contratado por el CEPR, o cualquier otra persona autorizada por el
CEPR en el descargo de sus responsabilidades bajo el Plan de
Reorganización Núm. 1 del 26 de julio de 2010, la Ley Núm. 170 de 11 de
agosto de 2002, la Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004 y este
Reglamento;
d. Haber realizado transferencias no autorizadas entre los fondos asignados a los
Programas;
e. Incurrir en fraude, engaño o cualquier tipo de acto punible legalmente, en el
trámite de solicitud de fondos al CEPR o durante la operación de los
Programas;
f. Incurrir en incumplimiento o violación sustancial a los términos de la
participación en los Programas;
g. Faltar en su responsabilidad de someter los informes de auditoría o cualquier
otro informe requerido;
h. Incumplir con requerimientos de otras Áreas u Oficinas del CEPR, tales como
licenciamiento y acreditación, e investigación y estadísticas.
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REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA
ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012