Regl. 8199, art. 24.2
SANCIONES Y MULTAS
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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 24.2
Llevar a cabo cualesquiera de los actos descritos en la Sección 24.1 anterior, o
actuar en contravención a las disposiciones en el ArtÃculo 18 de este Reglamento,
representará que la institución incurre en falta administrativa y constituirá una violación
a los requisitos para administrar los Programas en los que participe, quedando la
institución sujeta a las consecuencias legales de tal infracción, incluyendo la imposición
de una multa que no excederá los $10,000.
Toda institución participante que ofrezca información incorrecta o incompleta y que
resulte en que dispone de una asignación de fondos en exceso a la cantidad que le
hubiese correspondido de haber ofrecido información correcta y completa, incurrirá en
falta administrativa. La institución estará sujeta a la restitución equivalente a la
cantidad de fondos en exceso asignados, independientemente de que dicho exceso
haya sido usado o no.
Toda institución participante que cierre operaciones y no someta el informe de
auditorÃa final requerido en la Sección 18.2 de este Reglamento, incurrirá en falta
administrativa, por lo cual vendrá obligada a reembolsar el equivalente a la totalidad de
fondos que el CEPR asignó para cada programa de asistencia económica en el que
participó durante su último año de operaciones, independiente de que los haya
utilizado o no.
24.3 CONSECUENCIAS SOBRE LA LICENCIA OTORGADA POR EL CEPR EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CON ESTE REGL AMENTO
En el caso de las instituciones participantes, el CEPR tomará en consideración la
naturaleza y el alcance del incumplimiento de la institución con los términos de este
Reglamento para determinar si procede la suspensión o cancelación de la Licencia y/o
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REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA
ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012
Acreditación otorgada por el CEPR que ostente la institución al momento del
incumplimiento.