Regl. 8199, art. 24.2

SANCIONES Y MULTAS

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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 24.2

Llevar a cabo cualesquiera de los actos descritos en la Sección 24.1 anterior, o actuar en contravención a las disposiciones en el Artículo 18 de este Reglamento, representará que la institución incurre en falta administrativa y constituirá una violación a los requisitos para administrar los Programas en los que participe, quedando la institución sujeta a las consecuencias legales de tal infracción, incluyendo la imposición de una multa que no excederá los $10,000. Toda institución participante que ofrezca información incorrecta o incompleta y que resulte en que dispone de una asignación de fondos en exceso a la cantidad que le hubiese correspondido de haber ofrecido información correcta y completa, incurrirá en falta administrativa. La institución estará sujeta a la restitución equivalente a la cantidad de fondos en exceso asignados, independientemente de que dicho exceso haya sido usado o no. Toda institución participante que cierre operaciones y no someta el informe de auditoría final requerido en la Sección 18.2 de este Reglamento, incurrirá en falta administrativa, por lo cual vendrá obligada a reembolsar el equivalente a la totalidad de fondos que el CEPR asignó para cada programa de asistencia económica en el que participó durante su último año de operaciones, independiente de que los haya utilizado o no. 24.3 CONSECUENCIAS SOBRE LA LICENCIA OTORGADA POR EL CEPR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CON ESTE REGL AMENTO En el caso de las instituciones participantes, el CEPR tomará en consideración la naturaleza y el alcance del incumplimiento de la institución con los términos de este Reglamento para determinar si procede la suspensión o cancelación de la Licencia y/o 27 REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012 Acreditación otorgada por el CEPR que ostente la institución al momento del incumplimiento.
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