Regl. 8199, art. 24.2-25

QUERELLAS

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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 24.2-25

Cualquier institución que interese vindicar algún derecho concedido bajo el presente Reglamento, podrá radicar una querella ante el CEPR, que se ventilará en un procedimiento informal según se dispone en la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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