Regl. 8199, art. 24.2-26
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 24.2-26
Este Reglamento fue aprobado por el CEPR, según Certificación Número 2012-076
en su reunión ordinaria del 4 de mayo de 2012, y entrará en vigor el 1ro de julio de
2012. La fecha de vigencia de toda enmienda será la misma de su aprobación por el
CEPR o la que indique en la propia enmienda, sujeto a los trámites de aprobación y
registro aplicables.
18mago 2012
Carmen L. BerrÃos Rivera
Fecha
Directora Ejecutiva
28