Regl. 8199, art. 26

Vigencia

Length: 316 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 26

28 2 REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012 Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este Reglamento se promulga con el fin de establecer las normas y los procesos que regirán la administración, distribución y uso de los fondos destinados a los programas de asistencia económica ("los Programas") para los estudiantes matriculados en instituciones de educación postsecundaria en Puerto Rico, a tenor con el Artículo 10 (d) del Plan de Reorganización Núm. 1 del 26 de julio de 2010, conocido como "Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico". Los programas de asistencia económica estatales se nutren de los fondos asignados al Consejo de Educación de Puerto Rico ("CEPR") a través del "Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios" creado por la Ley 435 del 22 de septiembre de 2004 y que enmendó la Ley Núm. 170 del 11 de agosto de 2002. El CEPR podrá operar otros programas con fondos federales, estatales, de pareo y de otras fuentes para los cuales se aplicarán normas y procedimientos específicos, según se dispone en el Artículo 12 del presente Reglamento. Estos programas de asistencia económica persiguen ayudar a nuestros estudiantes postsecundarios con necesidad económica a financiar sus costos de estudios que otras ayudas no cubren, con excepción de aquellos matriculados en la Universidad de Puerto Rico que queda excluida por disposición de la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002 y la Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004. 3 REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012 El Área de Programas de Apoyo a la Educación del CEPR es la unidad a cargo de la implantación, el desarrollo y la administración de los programas de asistencia económica, y de velar por el cumplimiento de este Reglamento.
Regl. 8199, art. 26: Vigencia | Justis AI