Regl. 8199, art. 26
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REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA
ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Reglamento se promulga con el fin de establecer las normas y los procesos
que regirán la administración, distribución y uso de los fondos destinados a los
programas de asistencia económica ("los Programas") para los estudiantes
matriculados en instituciones de educación postsecundaria en Puerto Rico, a tenor con
el Artículo 10 (d) del Plan de Reorganización Núm. 1 del 26 de julio de 2010, conocido
como "Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico".
Los programas de asistencia económica estatales se nutren de los fondos
asignados al Consejo de Educación de Puerto Rico ("CEPR") a través del "Fondo
Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios" creado
por la Ley 435 del 22 de septiembre de 2004 y que enmendó la Ley Núm. 170 del 11
de agosto de 2002. El CEPR podrá operar otros programas con fondos federales,
estatales, de pareo y de otras fuentes para los cuales se aplicarán normas y
procedimientos específicos, según se dispone en el Artículo 12 del presente
Reglamento.
Estos programas de asistencia económica persiguen ayudar a nuestros estudiantes
postsecundarios con necesidad económica a financiar sus costos de estudios que otras
ayudas no cubren, con excepción de aquellos matriculados en la Universidad de Puerto
Rico que queda excluida por disposición de la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002
y la Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004.
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REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA
ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012
El Área de Programas de Apoyo a la Educación del CEPR es la unidad a cargo de
la implantación, el desarrollo y la administración de los programas de asistencia
económica, y de velar por el cumplimiento de este Reglamento.