Regl. 8199, art. 4

CUBIERTA GENERAL

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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 4

Las normas aquí contenidas serán aplicables a toda institución de educación postsecundaria de carácter técnico-vocacional o universitario, autorizada para operar en Puerto Rico, que solicite participar y/o reciba fondos de los Programas cubiertos por este Reglamento, con excepción de la Universidad de Puerto Rico.
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