Regl. 8199, art. 5

DEROGACIÓN DE NORMAS ANTERIORES

Length: 129 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 5

El Reglamento General para la Administración de Programas de Asistencia Económica para Estudiantes de Nivel Postsecundario aprobado por el CEPR en su 4 REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012 Certificación Número 2012-076 expresamente deroga el anterior Reglamento General para la Administración de Programas de Asistencia Económica para Estudiantes de Nivel Postsecundario (Reglamento Núm. 7386 de julio de 2007) aprobado por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico (CESPR) en su Certificación Núm. 2007-134, así como toda otra disposición reglamentaria, certificación, procedimiento, guía, norma, uso o costumbre u otra acción de efecto normativo que haya sido adoptada por el CEPR o el CESPR con relación a los Programas aquí cubiertos que sea inconsistente con el presente Reglamento.
Regl. 8199, art. 5: DEROGACIÓN DE NORMAS ANTERIORES | Justis AI