Regl. 8199, art. 8.2
CONSULTA Y VISTAS PÚBLICAS
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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 8.2
Antes de llevar a cabo una revisión total o parcial de este Reglamento, o de adoptar
cualquier enmienda al mismo, el CEPR consultará con la comunidad de las
instituciones de educación postsecundaria y/o podrá celebrar vistas públicas sobre la
materia a ser enmendada, todo ello de conformidad con los requerimientos del Capítulo
II de la Ley 170 de 1988, según enmendada.