Regl. 8199, art. 8.2-9

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 8.2-9

Los términos que se enumeran y definen a continuación (y sus derivados) tendrán el significado que se indica, a menos que del contexto se desprenda claramente un significado distinto. Los vocablos, términos, frases y otras expresiones utilizadas en este Reglamento y en documentos del CEPR relacionados con el mismo que no se definen expresamente en este Artículo, tendrán el significado usual que les corresponde en la comunidad académica, excepto cuando del contexto surja claramente otro significado. a. Año fiscal Período comprendido entre el 1 de julio de un año al 30 de junio del próximo año. b. Autorización para operar en Puerto Rico Licencia que el CEPR le concede a una institución postsecundaria, a tenor con las leyes correspondientes, para operar y llevar a cabo determinados 6 REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012 ofrecimientos educativos en Puerto Rico, durante el tiempo y en el lugar O lugares que indique la licencia. C. CEPR - Consejo de Educación de Puerto Rico, creado por el Plan de Reorganización Núm. 1 del 26 de julio de 2010. d. Estatal Perteneciente o relativo al Gobierno de Puerto Rico. e. Estudiante de alto rendimiento académico o estudiante con mérito Estudiante matriculado en una institución de educación postsecundaria con un índice de promedio académico acumulativo de 3.00 o más que curse un programa de estudios a tiempo completo. En caso de estudiantes de nuevo ingreso, éstos deben haber completado su escuela superior con un promedio de 3.00 o más y que nunca hayan cursado estudios en una institución postsecundaria. f. Estudiante Elegible - Estudiante que cumple con los requisitos de elegibilidad de alguno de los programas incuídos en este Reglamento y que lo capacitan para participar en el mismo. g. Estudiante graduado - Estudiante que realiza estudios conducentes a un grado o reconocimiento académico oficial de nivel superior al del grado de bachillerato, tales como primer nivel profesional, maestría o doctorado. h. Estudiante de nuevo ingreso Estudiante graduado de escuela superior que nunca haya cursado estudios en una institución postsecundaria. i. Estudiante subgraduado Estudiante que realiza estudios conducentes a un grado o reconocimiento académico oficial de nivel 7 REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012 técnico-vocacional no universitario, de grado asociado, de bachillerato u otro tipo de certificado de dicho nivel. j. Estudios a tiempo completo Programa elegible de estudios con determinada carga académica, según lo haya establecido la propia institución para reconocerlo como de tiempo completo. k. Federal Perteneciente o relativo al Gobierno Federal de los Estados Unidos de América. I. Guía de Auditoría Guías promulgadas por el CEPR para conducir los procesos y procedimientos de auditoría sobre el uso de los fondos y la operación de los programas de asistencia económica, que estén vigentes en el año fiscal correspondiente. m. Higher Education Act of 1965 Public Law 89-329; la ley federal autorizada el 8 de noviembre de 1965, según enmendada. n. Institución de educación postsecundaria Universidad, colegio, instituto u otro tipo de institución, privada o pública, de educación postsecundaria, bien sea una institución de educación superior o una de nivel postsecundario no universitario. O. Institución de educación superior Toda persona natural o jurídica que opere en Puerto Rico una institución educativa pública o privada compuesta de una o más unidades institucionales, debidamente licenciada por el CEPR, que exige como requisito de admisión el certificado o diploma de escuela secundaria, o su equivalente, y cuyos ofrecimientos académicos conducen como mínimo, a un grado asociado. p. Institución de nivel postsecundario no universitario Toda persona natural o jurídica que opere en Puerto Rico una institución educativa 8 REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012 pública o privada compuesta de una o más unidades institucionales, debidamente licenciada por el CEPR, que ofrezca programas conducentes a un certificado o diploma del nivel no universitario. q. Institución elegible- Institución de educación postsecundaria que cumple con los requisitos necesarios para que sus estudiantes elegibles participen en los Programas que se establecen en este Reglamento. La Universidad de Puerto Rico queda excluida de participar en los fondos asignados por la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002 y la Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004 que la excluyen de tal participación. La institución tiene que llevar al menos un año fiscal completo de operación administrativa y académica conforme a la licencia expedida por el CEPR previo al año fiscal para el cual solicita participación en los Programas aquí incluidos. r. Institución participante - Institución de educación postsecundaria a la cual el CEPR le ha asignado fondos para que sus estudiantes elegibles participen en los Programas que se establecen en este Reglamento. S. "Integrated Postsecondary Education Data System" Programa de información estadística sobre educación postsecundaria auspiciado por el "National Center for Education Statistics", a tenor con la Ley "National Education Statistics Act of 1994" (P.L. 103-382); también conocido por "IPEDS". t. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". u. Ley Núm. 170 del 11 de agosto de 2002 Ley que dispone la fuente de fondos para los programas estatales de asistencia económica. 9 REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO MAYO DE 2012 V. Ley Núm. 435 del 22 de septiembre de 2004 Ley creadora del "Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios" ("el Fondo Permanente"). W. Matrícula no duplicada Es la suma del número de estudiantes activos que se matricularon durante la primera sesión del año académico y el número de estudiantes activos nuevos que se matricularon durante las sesiones académicas subsiguientes, independientemente de que sean a tiempo completo o parcial; también conocido como el "Unduplicated Head Count". Es el dato histórico (no estimado) que utiliza el CEPR para la asignación de fondos entre las instituciones participantes. X. Nómina - Registro electrónico de estudiantes con sus datos particulares y las ayudas económicas que la institución participante envía al CEPR como base para solicitar la transferencia de fondos electrónica para cubrir dichas ayudas. De este registro se alimenta la base de datos de las ayudas otorgadas por el CEPR. y. Período académico Período cuya duración dependerá de lo que establezca la propia institución. Z. Plan de Reorganización Núm. 1 Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico aa. Programa elegible de estudios Según se define en el Título IV de la "Higher Education Act of 1965". bb. Progreso académico satisfactorio progreso académico que cumpla con los requisitos dispuestos en el Título IV de la "Higher Education Act of 1965". 10 REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012 CC. Programas - Programas de asistencia económica a estudiantes, que se establecen en este Reglamento. dd. Programas federales Programas de asistencia económica federal bajo el Título IV de la "Higher Education Act of 1965", u otra legislación federal. ee. Puerto Rico - área territorial dentro de la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico. ff. Reglamento Este Reglamento General para la Administración de Programas de Asistencia Económica para Estudiantes de Nivel Postsecundario. 11 REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL POSTSECUNDARIO, MAYO DE 2012 Capítulo II PROGRAMAS
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