Regl. 8199, art. 8.2-9
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8199, Art. 8.2-9
Los términos que se enumeran y definen a continuación (y sus derivados) tendrán
el significado que se indica, a menos que del contexto se desprenda claramente un
significado distinto. Los vocablos, términos, frases y otras expresiones utilizadas en
este Reglamento y en documentos del CEPR relacionados con el mismo que no se
definen expresamente en este ArtÃculo, tendrán el significado usual que les
corresponde en la comunidad académica, excepto cuando del contexto surja
claramente otro significado.
a.
Año fiscal PerÃodo comprendido entre el 1 de julio de un año al 30 de
junio del próximo año.
b.
Autorización para operar en Puerto Rico Licencia que el CEPR le
concede a una institución postsecundaria, a tenor con las leyes
correspondientes, para operar y llevar a cabo determinados
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ofrecimientos educativos en Puerto Rico, durante el tiempo y en el lugar
O lugares que indique la licencia.
C.
CEPR - Consejo de Educación de Puerto Rico, creado por el Plan de
Reorganización Núm. 1 del 26 de julio de 2010.
d.
Estatal Perteneciente o relativo al Gobierno de Puerto Rico.
e.
Estudiante de alto rendimiento académico o estudiante con mérito
Estudiante matriculado en una institución de educación postsecundaria
con un Ãndice de promedio académico acumulativo de 3.00 o más que
curse un programa de estudios a tiempo completo. En caso de
estudiantes de nuevo ingreso, éstos deben haber completado su escuela
superior con un promedio de 3.00 o más y que nunca hayan cursado
estudios en una institución postsecundaria.
f.
Estudiante Elegible - Estudiante que cumple con los requisitos de
elegibilidad de alguno de los programas incuÃdos en este Reglamento y
que lo capacitan para participar en el mismo.
g.
Estudiante graduado - Estudiante que realiza estudios conducentes a
un grado o reconocimiento académico oficial de nivel superior al del
grado de bachillerato, tales como primer nivel profesional, maestrÃa o
doctorado.
h.
Estudiante de nuevo ingreso Estudiante graduado de escuela
superior que nunca haya cursado estudios en una institución
postsecundaria.
i.
Estudiante subgraduado Estudiante que realiza estudios
conducentes a un grado o reconocimiento académico oficial de nivel
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técnico-vocacional no universitario, de grado asociado, de bachillerato u
otro tipo de certificado de dicho nivel.
j.
Estudios a tiempo completo Programa elegible de estudios con
determinada carga académica, según lo haya establecido la propia
institución para reconocerlo como de tiempo completo.
k.
Federal Perteneciente o relativo al Gobierno Federal de los Estados
Unidos de América.
I.
GuÃa de AuditorÃa GuÃas promulgadas por el CEPR para conducir los
procesos y procedimientos de auditorÃa sobre el uso de los fondos y la
operación de los programas de asistencia económica, que estén
vigentes en el año fiscal correspondiente.
m.
Higher Education Act of 1965 Public Law 89-329; la ley federal
autorizada el 8 de noviembre de 1965, según enmendada.
n.
Institución de educación postsecundaria Universidad, colegio,
instituto u otro tipo de institución, privada o pública, de educación
postsecundaria, bien sea una institución de educación superior o una de
nivel postsecundario no universitario.
O.
Institución de educación superior Toda persona natural o jurÃdica
que opere en Puerto Rico una institución educativa pública o privada
compuesta de una o más unidades institucionales, debidamente
licenciada por el CEPR, que exige como requisito de admisión el
certificado o diploma de escuela secundaria, o su equivalente, y cuyos
ofrecimientos académicos conducen como mÃnimo, a un grado asociado.
p.
Institución de nivel postsecundario no universitario Toda persona
natural o jurÃdica que opere en Puerto Rico una institución educativa
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pública o privada compuesta de una o más unidades institucionales,
debidamente licenciada por el CEPR, que ofrezca programas
conducentes a un certificado o diploma del nivel no universitario.
q.
Institución elegible- Institución de educación postsecundaria que
cumple con los requisitos necesarios para que sus estudiantes elegibles
participen en los Programas que se establecen en este Reglamento. La
Universidad de Puerto Rico queda excluida de participar en los fondos
asignados por la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002 y la Ley Núm.
435 de 22 de septiembre de 2004 que la excluyen de tal
participación. La institución tiene que llevar al menos un año fiscal
completo de operación administrativa y académica conforme a la licencia
expedida por el CEPR previo al año fiscal para el cual solicita
participación en los Programas aquà incluidos.
r.
Institución participante - Institución de educación postsecundaria a la
cual el CEPR le ha asignado fondos para que sus estudiantes elegibles
participen en los Programas que se establecen en este Reglamento.
S.
"Integrated Postsecondary Education Data System" Programa de
información estadÃstica sobre educación postsecundaria auspiciado por
el "National Center for Education Statistics", a tenor con la Ley "National
Education Statistics Act of 1994" (P.L. 103-382); también conocido por
"IPEDS".
t.
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".
u.
Ley Núm. 170 del 11 de agosto de 2002 Ley que dispone la fuente de
fondos para los programas estatales de asistencia económica.
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V.
Ley Núm. 435 del 22 de septiembre de 2004 Ley creadora del "Fondo
Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes
Postsecundarios" ("el Fondo Permanente").
W.
MatrÃcula no duplicada Es la suma del número de estudiantes activos
que se matricularon durante la primera sesión del año académico y el
número de estudiantes activos nuevos que se matricularon durante las
sesiones académicas subsiguientes, independientemente de que sean a
tiempo completo o parcial; también conocido como el "Unduplicated
Head Count". Es el dato histórico (no estimado) que utiliza el CEPR
para la asignación de fondos entre las instituciones participantes.
X.
Nómina - Registro electrónico de estudiantes con sus datos particulares
y las ayudas económicas que la institución participante envÃa al CEPR
como base para solicitar la transferencia de fondos electrónica para
cubrir dichas ayudas. De este registro se alimenta la base de datos de
las ayudas otorgadas por el CEPR.
y.
PerÃodo académico PerÃodo cuya duración dependerá de lo que
establezca la propia institución.
Z.
Plan de Reorganización Núm. 1 Plan de Reorganización del Consejo
de Educación de Puerto Rico
aa.
Programa elegible de estudios Según se define en el TÃtulo IV de la
"Higher Education Act of 1965".
bb.
Progreso académico satisfactorio progreso académico que cumpla
con los requisitos dispuestos en el TÃtulo IV de la "Higher Education Act
of 1965".
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CC.
Programas - Programas de asistencia económica a estudiantes, que se
establecen en este Reglamento.
dd.
Programas federales Programas de asistencia económica federal bajo
el TÃtulo IV de la "Higher Education Act of 1965", u otra legislación
federal.
ee.
Puerto Rico - área territorial dentro de la jurisdicción del Gobierno de
Puerto Rico.
ff.
Reglamento Este Reglamento General para la Administración de
Programas de Asistencia Económica para Estudiantes de Nivel
Postsecundario.
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CapÃtulo II
PROGRAMAS