Regl. 8201, art. 18.1
DEBER FIDUCIARIO DE LAS INSTITUCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8201, Art. 18.1
El CEPR delega en las instituciones participantes la determinación de
elegibilidad y el análisis de asistencia económica de los estudiantes. Para ello,
éstas aplicarán los criterios y procedimientos establecidos en el TÃtulo IV de la
"Higher Education Act of 1965". En consecuencia, las instituciones cumplirán una
responsabilidad fiduciaria con el CEPR.
Cualquier señalamiento hecho a la institución por el Departamento de Educación
federal con relación a la aplicación de dichos criterios y procedimientos para la
determinación de elegibilidad de los estudiantes incidirá directamente sobre la
determinación de elegibilidad para participar en el Programa incluÃdo en este
Reglamento. El CEPR tomará en consideración cualquier acción o señalamiento
por parte del Departamento de Educación federal con respecto al manejo de los
fondos otorgados bajo el TÃtulo IV de la "Higher Educatioin Act of 1965". Como
resultado, el CEPR podra tomar las determinaciones que estime necesarias para
salvaguardar el uso adecuado de los fondos que administra incluyendo, pero sin
limitarse a, suspender el uso y flujo de fondos a la institución o requerir de ésta
medidas correctivas. De entenderlo necesario, el CEPR, podrá suspender
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES DE ALTO HONOR,
MAYO DE 2012
inmediatamente a la institución de participar en los Programas para los que se les
asignó fondos.