Regl. 8201, art. 18.2-21

DEVOLUCIÓN DE FONDOS REEMBOLSABLES

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Cite as Reglamento Núm. 8201, Art. 18.2-21

Las instituciones deberán devolver al CEPR los fondos recibidos cuyo reembolso proceda, a tenor con la política de reembolso de la institución, ya bien sea como resultado de estudiantes haberse dado de baja O abandonado los estudios, 0 por cualquier otra razón que corresponda.
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