Regl. 8201, art. 18.2-21
DEVOLUCIÓN DE FONDOS REEMBOLSABLES
Length: 44 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8201, Art. 18.2-21
Las instituciones deberán devolver al CEPR los fondos recibidos cuyo reembolso
proceda, a tenor con la polÃtica de reembolso de la institución, ya bien sea como
resultado de estudiantes haberse dado de baja O abandonado los estudios, 0 por
cualquier otra razón que corresponda.