Regl. 8201, art. 24.2-25
QUERELLAS
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Cite as Reglamento Núm. 8201, Art. 24.2-25
Cualquier institución que interese vindicar algún derecho concedido bajo el
presente Reglamento podrá radicar una querella ante el CEPR, que se ventilará en un
procedimiento informal según se dispone en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de
1988.