Regl. 8201, art. 26
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8201, Art. 26
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES DE ALTO HONOR,
MAYO DE 2012
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Reglamento se promulga con el fin de establecer las normas y los procesos
que regirán la administración, distribución y uso de los fondos destinados al Programa
para Estudiantes de Alto Honor (PROGRESAH) para los estudiantes elegibles
matriculados en instituciones de educación superior en Puerto Rico, a tenor con el
Artículo 10 (d) del Plan de Reorganización Núm. 1 del 26 de julio de 2010 conocido
como "Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico".
Este Programa se nutre de los fondos asignados al Consejo de Educación de
Puerto Rico ("CEPR") a través del "Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas
a Estudiantes Postsecundarios" creado por la Ley 435 del 22 de septiembre de 2004 y
que enmendó la Ley Núm. 170 del 11 de agosto de 2002. Su propósito es ayudar a
nuestros estudiantes con excepcional mérito académico y con necesidad económica a
financiar hasta la totalidad de sus costos de estudios que otras ayudas no cubren, con
excepción de aquellos matriculados en la Universidad de Puerto Rico para quienes la
Asamblea Legislativa asigna fondos directamente a través de dicha institución.
El Área de Programas de Apoyo a la Educación del CEPR es la unidad a cargo de
la implantación, el desarrollo y la administración del Programa para Estudiantes de Alto
Honor y de velar por el cumplimiento de este Reglamento.
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES DE ALTO HONOR,
MAYO DE 2012