Regl. 3215, art. 3008-II-815

Incineradores

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-815

Regla II-815 A Aplicabilidad (1) Luego de considerar el análisis del desperdicio incluido en la Parte B de la solicitud de permiso, al establecer las condiciones del permiso, la Junta eximirá al solicitante de todos los requisitos de esta Regla, excepto la Regla II-815 B (Análisis de desperdicio) y la Regla II-815 H (Cierre), si encuentra que: (a) El desperdicio a ser incinerado es: (i) Un desperdicio peligroso según la Parte I y VI de este Reglamento, únicamente por ser inflamable (Código de Peligros I), corrosivo (Código de Peligro C), o ambos; O (ii) Un desperdicio peligroso según las Partes I y VI, de este Reglamento, únicamente por razón de ser reactivo, (Código de Peligros R) por otras características no incluidas en la Regla 604 C (3) y (4), y no serán incinerados cuando estén presentes, en el área de combustión otros desperdicios peligrosos; o (iii) Un desperdicio peligroso únicamente porque posee la característica de inflamable, corrosivo o ambas, según determinado por la prueba para características de desperdicios peligrosos incluida en la Parte VI de este reglamento; o (iv) Un desperdicio peligroso por la única razón de que posee alguna de las características de reactividad descritas por la Regla 604 C (1), (2), (5), (6), (7) y (8) de este reglamento, y no será incinerado cuando estén presentes en la zona de combustión otros desperdicios peligrosos; y (b) El análisis del desperdicio demuestra que el desperdicio no contiene ninguno de los constituyentes peligrosos incluidos en el Apéndice VIII de la Parte 261 del 40 C.F.R., los cuales podrían estar presentes en dicho desperdicio. (2) El desperdicio a ser incinerado es uno de aquellos descritos por los párrafos (1) (a) (i), (1) (a) (ii), (1) (a) (iii) o (1) (a) (iv) de esta regla y contiene concentraciones insignificantes de constituyentes peligrosos incluidos en el Apéndice VIII de la Parte 261 del 40 C.F.R., entonces la Junta podrá, al establecer las condiciones del permiso, luego de considerar el análisis de desperdicio incluido con la Parte B de la solicitud de permiso, eximir al solicitante de todos los requisitos 230 de esta regla, excepto la Regla II-815 B (Análisis de Desperdicio) y la Regla II-815 H ("Cierre"), a menos que la Junta encuentre que el desperdicio va a constituir una amenaza a la salud O al ambiente si es quemado en un incinerador.
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