Regl. 8201, art. 8.2-13
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS
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Cite as Reglamento Núm. 8201, Art. 8.2-13
Para recibir los fondos las instituciones deberán remitirle por medios electrónicos al
CEPR la información requerida siguiendo las directrices y procedimientos que el CEPR
provea. Los fondos se distribuirán por el CEPR a las instituciones mediante
transferencia electrónica a una cuenta individual restricta que no genere intereses.
Una vez recibidos los fondos, las instituciones procederán a distribuirlos a los
estudiantes siguiendo los procedimientos que se establecen a continuación:
1.
La institución tiene hasta tres (3) días laborables para distribuir el dinero al
estudiante, acreditándolo a la deuda por costos de estudios. Una vez saldada
dicha deuda la institución procederá a desembolsar el balance a favor del
estudiante dentro de los próximos catorce (14) días calendarios.
2.
No más tarde de veinte (20) días calendario luego de recibir la transferencia,
la institución informará al CEPR el resultado del uso de los fondos recibidos.
3.
La institución tiene hasta treinta (30) días calendario después de recibir la
transferencia para enviar al CEPR cualquier reembolso que se haya
generado de la distribución de los fondos transferidos.
4.
Una vez finalizado el año fiscal, la institución tendrá hasta treinta (30) días
calendario para reconciliar los fondos solicitados contra los fondos usados y
enviar al CEPR cualquier reembolso que proceda.