Regl. 8201, art. 8.2-15

PETICIÓN DE FONDOS

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Cite as Reglamento Núm. 8201, Art. 8.2-15

Toda institución elegible que interese participar en el Programa deberá someter al CEPR una "Petición de Fondos" de forma electrónica no más tarde del 15 de julio de cada año fiscal. La solicitud deberá prepararse completando el formulario de "Petición de Fondos" provisto por el CEPR.
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