Regl. 8201, art. 8.2-16

DECISIÓN DEL CEPR

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Cite as Reglamento Núm. 8201, Art. 8.2-16

El CEPR evaluará las Peticiones recibidas y notificará la cuota preliminar a las instituciones correspondientes en o antes del 31 de agosto del año fiscal en curso. El CEPR expedirá una Certificación en la cual se detallará la asignación individual por becario. La aceptación de dicha asignación por parte de la institución se entenderá como la aceptación de fondos y, por tanto, que la institución dispone de la totalidad de los mismos. La institución es responsable de la totalidad del dinero así aceptado independientemente de que lo utilice o no.
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