Regl. 3215, art. 3008-II-815 dup2

B Análisis de Desperdicio

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-815 dup2

(1) Como parte del plan de la prueba de quemado requerido por la Regla I-906 de este reglamento o en la Parte B de la solicitud de permiso, el dueño u operador tendrá que incluir un análisis de la alimentación del desperdicio al incinerador que provea toda la información requerida por la Regla I-906 B o la Regla I-903 F de este Reglamento. Dueños y operadores de nuevos incineradores de desperdicios peligrosos proveerán, la información requerida por la Regla I-906 (c) o la Regla I-903 F de este reglamento de la forma más extensa posible. (b) A través de la operación normal de la facilidad, el dueño u operador conducirá suficientes análisis de desperdicios para verificar que la composición química o física del desperdicio que se alimenta al incinerador está dentro de los límites especificados en su permiso (Regla II-815 F (2)).
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