Regl. 3215, art. 3008-II-815 dup2
B Análisis de Desperdicio
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-815 dup2
(1) Como parte del plan de la prueba de quemado
requerido por la Regla I-906 de este reglamento
o en la Parte B de la solicitud de permiso, el
dueño u operador tendrá que incluir un análisis de
la alimentación del desperdicio al incinerador
que provea toda la información requerida por la
Regla I-906 B o la Regla I-903 F de este Reglamento.
Dueños y operadores de nuevos incineradores de
desperdicios peligrosos proveerán, la información
requerida por la Regla I-906 (c) o la Regla I-903 F
de este reglamento de la forma más extensa posible.
(b) A través de la operación normal de la
facilidad, el dueño u operador conducirá
suficientes análisis de desperdicios para
verificar que la composición química o
física del desperdicio que se alimenta al
incinerador está dentro de los límites
especificados en su permiso (Regla II-815 F
(2)).