Regl. 8201, art. 8.2-9
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8201, Art. 8.2-9
Los términos que se enumeran y definen a continuación (y sus derivados) tendrán
el significado que se indica, a menos que del contexto se desprenda claramente un
significado distinto. Los vocablos, términos, frases y otras expresiones utilizadas en
este Reglamento y en documentos del CEPR relacionados con el mismo que no se
definen expresamente en este ArtÃculo, tendrán el significado usual que les
corresponde en la comunidad académica, excepto cuando del contexto surja
claramente otro significado.
a.
Año fiscal perÃodo comprendido entre el 1 de julio de un año al 30 de
junio del próximo año.
b.
Autorización para operar en Puerto Rico licencia que el CEPR le
concede a una institución de educación superior, a tenor con las leyes
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA PARA ESTUDIANTES DE ALTO HONOR,
MAYO DE 2012
correspondientes, para operar y llevar a cabo determinados
ofrecimientos educativos en Puerto Rico, durante el tiempo y en el lugar
o lugares que indique la licencia.
C.
CEPR - Consejo de Educación de Puerto Rico, creado por el Plan de
Reorganización Núm. 1 del 26 de julio de 2010.
d.
Estatal perteneciente o relativo al Gobierno de Puerto Rico.
e.
Estudiante elegible - estudiante de excepcional mérito académico, que
tiene necesidad económica y que cumple con todos los requisitos de
elegibilidad estipulados en el ArtÃculo 11 de este Reglamento.
f.
Estudiante de excepcional mérito académico estudiante matriculado
a tiempo completo en su tercer o cuarto año de bachillerato en una
institución de educación superior con un Ãndice de promedio académico
de 3.75 o más.
g.
Estudios a tiempo completo Programa elegible de estudios con
determinada carga académica, según lo haya establecido la propia
institución para reconocerlo como de tiempo completo.
h.
Federal perteneciente o relativo al Gobierno Federal de los Estados
Unidos de América.
i.
GuÃa de AuditorÃa guÃas promulgadas por el CEPR para conducir los
procesos y procedimientos de auditorÃa sobre el uso de los fondos y la
operación de los programas estatales de asistencia económica, que
estén vigentes en el año fiscal correspondiente.
j.
Higher Education Act of 1965 Public Law 89-329; ley federal
autorizada el 8 de noviembre de 1965, según enmendada.
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MAYO DE 2012
k.
Institución de educación superior toda persona natural o jurÃdica que
opere en Puerto Rico una institución educativa pública o privada
compuesta de una o más unidades institucionales, debidamente
licenciada por el CEPR, que exige como requisito de admisión el
certificado o diploma de escuela secundaria, o su equivalente, y cuyos
ofrecimientos académicos conducen a por lo menos el grado asociado.
I.
Institución elegible- institución de educación superior que ofrece
programas de bachillerato y que cumple con los requisitos necesarios
para que sus estudiantes elegibles participen en el Programa para
Estudiantes de Alto Honor que se establece en este Reglamento, con
excepción de la Universidad de Puerto Rico.
m.
Institución participante institución de educación superior a la cual el
CEPR le ha asignado fondos para que sus estudiantes elegibles
participen en el Programa para Estudiantes de Alto Honor que se
establece en este Reglamento.
n.
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".
O.
Ley Núm. 170 del 11 de agosto 2002 ley que dispone la fuente de
fondos para los programas estatales de asistencia económica.
p.
Ley Núm. 435 del 22 de septiembre de 2004 ley creadora del
"Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes
Postsecundarios" ("el Fondo Permanente")
q.
MatrÃcula no duplicada el número de estudiantes activos que se
matricularon durante la primera sesión del año académico más el
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MAYO DE 2012
número de estudiantes activos nuevos que se matricularon durante las
sesiones académicas subsiguientes, independientemente de que sean a
tiempo completo o parcial; también conocido como el "Unduplicated
Head Count". Es el dato histórico (no estimado) que utiliza el CEPR
para la asignación de fondos.
r.
Nómina registro electrónico de estudiantes con sus datos particulares
y las ayudas económicas que la institución participante envÃa al CEPR
como base para solicitar la transferencia de fondos electrónica para
cubrir dichas ayudas. De este registro se alimenta la base de datos de
las ayudas otorgadas por el CEPR.
S.
PerÃodo académico perÃodo cuya duración dependerá de lo que
establezca la propia institución.
t.
Plan de Reorganización Núm. 1 Plan de Reorganización del Consejo
de Educación de Puerto Rico
u.
Programa elegible. según se define en el TÃtulo IV de la "Higher
Education Act of 1965"
V.
Progreso académico satisfactorio progreso académico que cumpla
con los requisitos dispuestos en el TÃtulo IV de la "Higher Education Act
of 1965".
W.
Programa Programa para Estudiantes de Alto Honor (PROGRESAH)
que se establece en este Reglamento.
X.
Programas federales programas de asistencia económica federal bajo
el TÃtulo IV de la "Higher Education Act of 1965", u otra legislación
federal. Para propósitos del análisis de necesidad económica del
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estudiante, se excluyen de esta definición los programas de préstamos y
los de estudio y trabajo.
y.
Puerto Rico - área territorial dentro de la jurisdicción del Gobierno de
Puerto Rico.
Z.
Reglamento - Este Reglamento para la Administración del Programa
para Estudiantes de Alto Honor (PROGRESAH).
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CapÃtulo II
PROGRAMA PARA ESTUDIANTES DE ALTO HONOR