Regl. 8202, art. 14-16
INSTITUCIONES ELEGIBLES
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Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 14-16
Será elegible para participar en este Programa toda institución de educación
superior autorizada para ofrecer programas graduados en Puerto Rico en las
disciplinas que responden a las áreas de prioridad y en el nivel académico establecido,
según se definen en el ArtÃculo 9 de este Reglamento, con excepción de la Universidad
de Puerto Rico.