Regl. 8202, art. 14-16

INSTITUCIONES ELEGIBLES

Length: 54 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 14-16

Será elegible para participar en este Programa toda institución de educación superior autorizada para ofrecer programas graduados en Puerto Rico en las disciplinas que responden a las áreas de prioridad y en el nivel académico establecido, según se definen en el Artículo 9 de este Reglamento, con excepción de la Universidad de Puerto Rico.
Regl. 8202, art. 14-16: INSTITUCIONES ELEGIBLES | Justis AI