Regl. 3215, art. 3008-II-815 dup4

D Normas de Funcionamiento

Length: 339 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-815 dup4

Un incinerador que esté quemando desperdicios peligrosos estará diseñado, construido, y mantenido de tal forma que al operarse según los requisitos especificados en la Regla II-815 F, cumpla las siguientes normas de funcionamiento: (1) Un incinerador que queme desperdicios peligrosos alcanzará una eficiencia de destrucción y remoción (E.D.R.) de un 99.99% para cada PCOP designado (Regla II-815 C) en su permsio para cada desperdicio a ser incinerado. La E.D.R. es determinada para cada PCOP siguiendo la siguiente ecuación: EDR=(Win-Wout) X 100% Win Donde: Win es el estimado de alimentación en masa de un PCOP en el flujo de alimentación de desperdicio al incinerador y Wout estimado de emisión en masa del mismo PCOP presente en las emisiones de escape antes de descargarse a la atmósfera. (2) Un incinerador que esté quemando desperdicios peligrosos y produciendo emisiones de chimenea mayores de 1.8 kilógramos por hora (cuatro libras por hora) de ácido hidróclórico (HCL) tiene que controlar estas emisiones de manera que el mismo no sea mayor de 1.8 kilógramos por hora o 1% del HCL en el gas de la chimenea antes de entrar a cualquier equipo de control de contaminación. (3) Un incinerador que queme desperdicios peligrosos no podrá emitir materia particulada en exceso de 180 miligramos por metro cúbico seco (0.08 granos por pie cúbico seco) al corregirse este para la cantidad de oxígeno en el gas de la chimenea conforme a la fórmula: Pc=Pm 14 21-Y Donde: Pc es igual a la concentración corregida de materia particulada, Pm es la concentración medida de materia particulada y Y es la concentración medida de oxígeno en el gas de la chimenea utilizando el método "Orsat" de análisis de oxígeno de gas de combustión seco presentado en la Parte 60, Apéndice A (Método 3) del 40 C.F.R. Este procedimiento de corrección será utilizado por todos los incineradores de desperdicios peligrosos excepto aquellos que operen bajo condiciones de enriquecimiento de oxígeno. Para estas facilidades, la Junta seleccionará un procedimiento de corrección apropiado que será especificado en el permiso de la facilidad.
Regl. 3215, art. 3008-II-815 dup4: D Normas de Funcionamiento | Justis AI