Regl. 8202, art. 14-20
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES
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Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 14-20
Las instituciones participantes tienen la obligación de velar por la integridad de los
fondos que el CEPR les asigna por Certificación, de asegurar que éstos se utilicen
exclusivamente para la concesión de ayuda económica a los becarios según las
normas aplicables, y de mantener los registros y controles fiscales necesarios para
evidenciar la corrección de las transacciones. A esos efectos, cada institución
participante deberá cumplir con lo siguiente:
a.
Divulgar adecuadamente a su estudiantado la disponibilidad y el
procedimiento para la obtención de ayuda económica bajo este
Programa y evaluar las solicitudes radicadas por los estudiantes, a tenor
con los criterios que aquí se establecen y libre de discrimen por razones
de raza, color, sexo, origen nacional, edad, condición de veterano,
impedimentos físicos o mentales, origen o condición social, ideas
políticas o religiosas.
b.
Mantener los controles administrativos y contables para garantizar y
constatar la corrección de las operaciones y el cumplimiento con las
disposiciones de este Reglamento. El sistema de control interno incluirá
preintervenciones periódicas.
C.
Mantener todas las solicitudes radicadas por los estudiantes para recibir
ayuda de este Programa. En dichos archivos se mantendrá un
expediente para cada estudiante que haya radicado una solicitud, aún
cuando la misma no haya sido concedida. La institución deberá
mantener la información que evidencie que verificó, en cada caso, que el
estudiante solicitante cumplía con cada uno de los requisitos de
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elegibilidad dispuestos en este Reglamento, así como la siguiente
información:
1.
Cómputo que se hizo para determinar el monto de la
ayuda económica otorgada al estudiante.
2.
Evidencia de que el estudiante estuvo matriculado en los
períodos académicos correspondientes en el programa
académico para el cual se le otorgó la ayuda.
3.
Constancia de que el estudiante recibió los fondos
asignados, hayan sido éstos acreditados contra su deuda
con la institución o desembolsados directamente a su
favor dentro de los términos establecidos por este
Reglamento.
d.
Radicar los informes periódicos, y cooperar con las intervenciones del
CEPR, según disponen los Artículos 22 y 25 de este Reglamento.
e.
Devolver y/o pagar al CEPR las cantidades que correspondan por
motivos de reembolsos según se indica en el Artículo 23, o de sanciones
o multas según se indica en el Artículo 26 de este Reglamento, o de
costos cuestionados que surjan de los procesos de auditoría u otros tpos
de intervención.
f.
Establecer y divulgar, entre sus estudiantes que participan en el
Programa aquí descrito, las normas y políticas requeridas para participar
en el mismo, y las consecuencias de no cumplir con éstas.
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