Regl. 8202, art. 14-20

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES

Length: 446 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 14-20

Las instituciones participantes tienen la obligación de velar por la integridad de los fondos que el CEPR les asigna por Certificación, de asegurar que éstos se utilicen exclusivamente para la concesión de ayuda económica a los becarios según las normas aplicables, y de mantener los registros y controles fiscales necesarios para evidenciar la corrección de las transacciones. A esos efectos, cada institución participante deberá cumplir con lo siguiente: a. Divulgar adecuadamente a su estudiantado la disponibilidad y el procedimiento para la obtención de ayuda económica bajo este Programa y evaluar las solicitudes radicadas por los estudiantes, a tenor con los criterios que aquí se establecen y libre de discrimen por razones de raza, color, sexo, origen nacional, edad, condición de veterano, impedimentos físicos o mentales, origen o condición social, ideas políticas o religiosas. b. Mantener los controles administrativos y contables para garantizar y constatar la corrección de las operaciones y el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento. El sistema de control interno incluirá preintervenciones periódicas. C. Mantener todas las solicitudes radicadas por los estudiantes para recibir ayuda de este Programa. En dichos archivos se mantendrá un expediente para cada estudiante que haya radicado una solicitud, aún cuando la misma no haya sido concedida. La institución deberá mantener la información que evidencie que verificó, en cada caso, que el estudiante solicitante cumplía con cada uno de los requisitos de 23 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CEPR-PRIDCO, MAYO DE 2012 elegibilidad dispuestos en este Reglamento, así como la siguiente información: 1. Cómputo que se hizo para determinar el monto de la ayuda económica otorgada al estudiante. 2. Evidencia de que el estudiante estuvo matriculado en los períodos académicos correspondientes en el programa académico para el cual se le otorgó la ayuda. 3. Constancia de que el estudiante recibió los fondos asignados, hayan sido éstos acreditados contra su deuda con la institución o desembolsados directamente a su favor dentro de los términos establecidos por este Reglamento. d. Radicar los informes periódicos, y cooperar con las intervenciones del CEPR, según disponen los Artículos 22 y 25 de este Reglamento. e. Devolver y/o pagar al CEPR las cantidades que correspondan por motivos de reembolsos según se indica en el Artículo 23, o de sanciones o multas según se indica en el Artículo 26 de este Reglamento, o de costos cuestionados que surjan de los procesos de auditoría u otros tpos de intervención. f. Establecer y divulgar, entre sus estudiantes que participan en el Programa aquí descrito, las normas y políticas requeridas para participar en el mismo, y las consecuencias de no cumplir con éstas. 24 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CEPR-PRIDCO, MAYO DE 2012
Regl. 8202, art. 14-20: OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES | Justis AI