Regl. 8202, art. 14 dup2
1-CONDICIONES PARA OTORGAR LA BECA
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1. La Beca se otorgará por año fiscal, sujeto a la disponibilidad de fondos,
mediante Contrato de Beca.
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2. La Beca cubrirá los costos de matrÃcula y cuotas no cubiertos por otras
ayudas 0 fuentes de fondos con los que cuente el becario, y una asignación
fija (estipendio) por año académico para otros costos de estudio.
3. Se requerirá al becario completar sus estudios en el programa académico
para el cual se le concedió la Beca dentro del perÃodo máximo de tres (3)
años si son estudios del nivel de maestrÃa y cinco (5) años si son del nivel
de doctorado O primer nivel profesional, el cual podrá extenderse por justa
causa determinada por el CEPR y bajo las condiciones que se establezcan
en el Contrato de Beca.
4. El becario deberá rendir periódicamente al CEPR informes sobre su
matrÃcula, progreso en los estudios, evidencia de la culminación de los
estudios, y sobre su estatus en el cumplimiento del compromiso de servicio
en la industria a PRIDCO.
5. El becario se comprometerá a mantener informado al CEPR y a PRIDCO
sobre cualquier cambio de lugar de residencia o dirección postal. También
autorizará al CEPR a solicitar a la institución donde curse estudios la
información que necesite sobre éste, y a PRIDCO a solicitar a la industria
donde rinde servicios la información que considere necesaria para
determinar su cumplimiento con el servicio.
6. El compromiso del becario por la Beca recibida consistirá de un (1) año de
trabajo en Puerto Rico, a tiempo completo, por cada año O porción de año
de Beca recibida. El trabajo deberá ser en el campo de empleo para el cual
se preparó académicamente con la Beca recibida, 0 en un campo
relacionado que PRIDCO apruebe. El becario someterá a PRIDCO la
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evidencia que le requiera sobre su lugar y condición de empleo con la
frecuencia que PRIDCO determine.
7. El becario tendrá un (1) año a partir de la fecha de graduación del programa
académico para conseguir empleo en la industria, en un área afÃn con sus
estudios.
8. El incumplimiento de los compromisos de estudio o de trabajo implicará la
devolución de la totalidad de los fondos recibidos en Beca más los intereses
legales correspondientes, dentro de los doce (12) meses de la fecha en que
se determinó el incumplimiento.
9. En la eventualidad de que durante su curso de estudios, o durante el
perÃodo en que cumple su compromiso de trabajo, el becario se viere
impedido de completar éstos, ya sea por quebranto fÃsico o mental,
dificultad para adaptarse al régimen de estudios de la institución docente o
del trabajo, u otra razón de fuerza mayor, el becario asà lo notificará de
inmediato, y someterá documentación bona fide que lo evidencie al Consejo
por escrito, exponiendo claramente las justificaciones para tal impedimento.
El Consejo evaluará la información sometida y notificará al becario su
determinación, que pudiera incluir a su discreción el extender el perÃodo de
estudios o del compromiso de servicio; prorrogar la obligación de pago de
deduda, o relevar de ésta, entre otros.
10. Los contratos deberán ser firmados por un garantizador del becario
(codeudor).
11. Será responsabilidad del becario utilizar los fondos para los propósitos y
costos establecidos.
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12. Aun cuando algún becario no requiera fondos de beca 0 no tenga necesidad
económica para cursar estudios durante este año fiscal mantiene todas las
obligaciones reglamentarias y contractuales adquiridas al aceptar participar
en el Programa hasta que satisfaga las mismas en su totalidad,
entendiéndose obtener su grado académico y completar los años de
servicio que le correspondan.