Regl. 8202, art. 14 dup2

1-CONDICIONES PARA OTORGAR LA BECA

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Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 14 dup2

1. La Beca se otorgará por año fiscal, sujeto a la disponibilidad de fondos, mediante Contrato de Beca. 17 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CEPR-PRIDCO, MAYO DE 2012 2. La Beca cubrirá los costos de matrícula y cuotas no cubiertos por otras ayudas 0 fuentes de fondos con los que cuente el becario, y una asignación fija (estipendio) por año académico para otros costos de estudio. 3. Se requerirá al becario completar sus estudios en el programa académico para el cual se le concedió la Beca dentro del período máximo de tres (3) años si son estudios del nivel de maestría y cinco (5) años si son del nivel de doctorado O primer nivel profesional, el cual podrá extenderse por justa causa determinada por el CEPR y bajo las condiciones que se establezcan en el Contrato de Beca. 4. El becario deberá rendir periódicamente al CEPR informes sobre su matrícula, progreso en los estudios, evidencia de la culminación de los estudios, y sobre su estatus en el cumplimiento del compromiso de servicio en la industria a PRIDCO. 5. El becario se comprometerá a mantener informado al CEPR y a PRIDCO sobre cualquier cambio de lugar de residencia o dirección postal. También autorizará al CEPR a solicitar a la institución donde curse estudios la información que necesite sobre éste, y a PRIDCO a solicitar a la industria donde rinde servicios la información que considere necesaria para determinar su cumplimiento con el servicio. 6. El compromiso del becario por la Beca recibida consistirá de un (1) año de trabajo en Puerto Rico, a tiempo completo, por cada año O porción de año de Beca recibida. El trabajo deberá ser en el campo de empleo para el cual se preparó académicamente con la Beca recibida, 0 en un campo relacionado que PRIDCO apruebe. El becario someterá a PRIDCO la 18 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CEPR-PRIDCO, MAYO DE 2012 evidencia que le requiera sobre su lugar y condición de empleo con la frecuencia que PRIDCO determine. 7. El becario tendrá un (1) año a partir de la fecha de graduación del programa académico para conseguir empleo en la industria, en un área afín con sus estudios. 8. El incumplimiento de los compromisos de estudio o de trabajo implicará la devolución de la totalidad de los fondos recibidos en Beca más los intereses legales correspondientes, dentro de los doce (12) meses de la fecha en que se determinó el incumplimiento. 9. En la eventualidad de que durante su curso de estudios, o durante el período en que cumple su compromiso de trabajo, el becario se viere impedido de completar éstos, ya sea por quebranto físico o mental, dificultad para adaptarse al régimen de estudios de la institución docente o del trabajo, u otra razón de fuerza mayor, el becario así lo notificará de inmediato, y someterá documentación bona fide que lo evidencie al Consejo por escrito, exponiendo claramente las justificaciones para tal impedimento. El Consejo evaluará la información sometida y notificará al becario su determinación, que pudiera incluir a su discreción el extender el período de estudios o del compromiso de servicio; prorrogar la obligación de pago de deduda, o relevar de ésta, entre otros. 10. Los contratos deberán ser firmados por un garantizador del becario (codeudor). 11. Será responsabilidad del becario utilizar los fondos para los propósitos y costos establecidos. 19 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CEPR-PRIDCO, MAYO DE 2012 12. Aun cuando algún becario no requiera fondos de beca 0 no tenga necesidad económica para cursar estudios durante este año fiscal mantiene todas las obligaciones reglamentarias y contractuales adquiridas al aceptar participar en el Programa hasta que satisfaga las mismas en su totalidad, entendiéndose obtener su grado académico y completar los años de servicio que le correspondan.
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