Regl. 8202, art. 20.1

DEBER FIDUCIARIO DE LAS INSTITUCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 20.1

El CEPR delega en las instituciones participantes la determinación de elegibilidad y el análisis de asistencia económica de los estudiantes. Para ello, éstas aplicarán los criterios y procedimientos establecidos en el Título IV de la "Higher Education Act of 1965". En consecuencia, las instituciones cumplirán una responsabilidad fiduciaria con el CEPR. Cualquier señalamiento hecho a la institución por el Departamento de Educación federal en relación con la aplicación de dichos criterios y procedimientos para la determinación de elegibilidad de los estudiantes incidirá directamente sobre la determinación de elegibilidad para participar en los Programas incluídos en este Reglamento. El CEPR tomará en consideración cualquier acción o señalamiento por parte del Departamento de Educación federal con respecto al manejo de los fondos otorgados bajo el Título IV de la ley "Higher Educatioin Act of 1965". Como resultado, el CEPR podrá tomar las determinaciones que estime necesarias para salvaguardar el uso adecuado de los fondos que administra incluyendo, pero sin limitarse a, suspender el uso y flujo de fondos a la institución o requerir de ésta medidas correctivas. De entenderlo necesario, el CEPR podrá suspender a la institución de participar en los Programas para los que se les asignó fondos.
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