Regl. 8202, art. 20.2

CIERRES INSTITUCIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 20.2

La institución participante en el Programa de Becas CEPR-PRIDCO, que se proponga cerrar operaciones deberá, no más tarde de sesenta (60) días después de la fecha de efectividad del cierre, enviar al CEPR el informe de auditoría que se requiere en el Artículo 22, relativo al último año fiscal para el cual recibió fondos. De no cumplir con la entrega de este informe, la institución incurrirá en falta administrativa y estará 25 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CEPR-PRIDCO, MAYO DE 2012 sujeta al pago de una sanción de multa según se establece en la Sección 26.2 de este Reglamento.
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