Regl. 8202, art. 20.2
CIERRES INSTITUCIONALES
Length: 102 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 20.2
La institución participante en el Programa de Becas CEPR-PRIDCO, que se
proponga cerrar operaciones deberá, no más tarde de sesenta (60) dÃas después de la
fecha de efectividad del cierre, enviar al CEPR el informe de auditorÃa que se requiere
en el ArtÃculo 22, relativo al último año fiscal para el cual recibió fondos. De no cumplir
con la entrega de este informe, la institución incurrirá en falta administrativa y estará
25
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CEPR-PRIDCO, MAYO DE 2012
sujeta al pago de una sanción de multa según se establece en la Sección 26.2 de este
Reglamento.