Regl. 8202, art. 20.2-21
RETENCIÓN DE EXPEDIENTES
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Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 20.2-21
La institución participante conservará los expedientes y la información a que se
refiere el ArtÃculo 19 durante cinco (5) años a partir de la fecha del último desembolso
realizado con los fondos del año fiscal del que se trate, a menos que antes de dicho
periodo se inicie alguna litigación, reclamación, negociación, auditorÃa u otra acción que
requiera dichos expedientes e información como referencia, en cuyo caso deberán
retenerse hasta concluida dicha acción.