Regl. 8202, art. 20.2-22

INFORMES PERIÓDICOS

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Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 20.2-22

Las instituciones participantes deberán radicar los siguientes informes al CEPR: a. Un informe de auditoría anual preparado por un contador público autorizado (CPA) con el fin de comprobar si las transacciones relacionadas con cada uno de los Programas en que la institución participó se realizaron a tenor con las normas establecidas en este Reglamento. El CPA deberá participar del proceso de revisión de colegas ("Peer Review") del "American Institute of Certified Public Accountant" (AICPA). Dicho informe deberá radicarse dentro de los ciento ochenta (180) días calendario luego de finalizar el año fiscal establecido por la institución e informado en la Petición de Fondos, salvo en casos de cierre institucional, cuando el periodo para entregar el informe de auditoría se reduce a sesenta (60) días calendario a partir de la fecha del cierre. Aunque la fecha de vencimiento del informe se basa 26 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CEPR-PRIDCO, MAYO DE 2012 en el año fiscal de la institución, el periodo que cubre el informe se refiere al año fiscal del CEPR. b. Cualquier otro informe que solicite el CEPR dirigido a asegurar el cumplimiento con este Reglamento o con el propósito de obtener datos estadísticos o información para análisis.
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