Regl. 8202, art. 20.2-22
INFORMES PERIÓDICOS
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Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 20.2-22
Las instituciones participantes deberán radicar los siguientes informes al CEPR:
a.
Un informe de auditorÃa anual preparado por un contador público
autorizado (CPA) con el fin de comprobar si las transacciones
relacionadas con cada uno de los Programas en que la institución
participó se realizaron a tenor con las normas establecidas en este
Reglamento. El CPA deberá participar del proceso de revisión de
colegas ("Peer Review") del "American Institute of Certified Public
Accountant" (AICPA). Dicho informe deberá radicarse dentro de los
ciento ochenta (180) dÃas calendario luego de finalizar el año fiscal
establecido por la institución e informado en la Petición de Fondos, salvo
en casos de cierre institucional, cuando el periodo para entregar el
informe de auditorÃa se reduce a sesenta (60) dÃas calendario a partir de
la fecha del cierre. Aunque la fecha de vencimiento del informe se basa
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CEPR-PRIDCO, MAYO DE 2012
en el año fiscal de la institución, el periodo que cubre el informe se
refiere al año fiscal del CEPR.
b.
Cualquier otro informe que solicite el CEPR dirigido a asegurar el
cumplimiento con este Reglamento o con el propósito de obtener datos
estadÃsticos o información para análisis.