Regl. 8202, art. 20.2-23
DEVOLUCIÓN DE FONDOS REEMBOLSABLES
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Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 20.2-23
Las instituciones deberán devolver al CEPR los fondos recibidos cuyo reembolso
proceda, a tenor con la polÃtica de reembolso de la institución, ya bien sea como
resultado de estudiantes haberse dado de baja o abandonado los estudios, o por
cualquier otra razón que corresponda.