Regl. 3215, art. 3008-II-815 dup6
F Requisitos de Operación
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-815 dup6
(1) Un incinerador se operará de acuerdo a los
requisitos de operación especificados en el
permiso. Estos serán especificados de caso a
caso, como aquellos que han demostrado en
pruebas de quemado o mediante datos alternos
especificados en la Regla II-815 E (2) e
incluidos en la Parte B de la solicitud de
permiso de la facilidad), ser suficientes para
cumplir con las normas de funcionamiento de la
Regla II-815 D.
(2) Para cada composición del desperdicio a ser
incinerado (incluyendo variaciones aceptables en
las propiedades químicas y físicas del desperdicio
a incinerarse que no afecte el cumplimiento con los
requisitos de funcionamiento de la Regla II-815 D)
a ser incinerado el permiso especificará los límites
operacionales aceptables incluyendo las siguientes
condiciones:
(a) Nivel de monóxido de carbono en la
chimenea;
(b) Estimado de alimentación de desperdicio;
(c) Temperatura de combustión;
(d) Una indicación apropiada de la velocidad
del gas de combustión;
(e) Variaciones permisibles en el diseño del
sistema del incineración O en procedimientos
de operación; y
(f) Otros requisitos de operación necesarias
para asegurar el cumplimiento de las normas
de funcionamiento de la Regla II-815 D.
(3) Al encender O apagar un incinerador no podrá
colocarse desperdicios peligrosos en el mismo
(exceptuando los desperdicios exentos de
acuerdo con la Regla II-815 A) a menos que el
incinerador esté trabajando dentro de las
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condiciones operacionales (temperatura, estimado
de alimentación de aire, etc.) especificadas en
el permiso.
(4) Se controlarán las emisiones fugitivas
provenientes de la zona de combustión realizando
lo siguiente:
(a) Manteniendo la zona de combustión
totalmente sellada para evitar la fuga
de emisiones; O
(b) Manteniendo la zona de combustión con una
presión menor a la presión atmosférica; o
(c) Un método alterno de control que ha
demostrado (en la Parte B de la solicitud
de permiso) que provee un control de
emisiones fugitivas equivalente a mantener
la zona de combustión a una presión menor
que la presión atmosférica.
(5) Un incinerador deberá operarse con un sistema
que corte automáticamente la alimentación de
desperdicios al incinerador en cualquier momento
en que las condiciones de funcionamiento se
desvien de los límites establecidos según el
párrafo (1) de esta regla.
(6) Un incinerador dejará de funcionar cuando un
cambio en la alimentación de desperdicios,
diseño del incinerador, O condiciones de
operación exceden los límites señalados en el
permiso.