Regl. 8202, art. 26.2

SANCIONES Y MULTAS

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Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 26.2

Llevar a cabo cualesquiera de los actos descritos en la Sección 26.1 anterior, o actuar en contravención a las disposiciones en el Artículo 20 de este Reglamento, representará que la institución incurre en falta administrativa y constituirá una violación a los requisitos para administrar el Programa, quedando la institución sujeta a las consecuencias legales de tal infracción, incluyendo la imposición de una multa que no excederá los $10,000. Toda institución participante que ofrezca información incorrecta o incompleta y que resulte en que dispone de una asignación de fondos en exceso a la cantidad que le hubiese correspondido de haber ofrecido información correcta y completa, incurrirá en falta administrativa. La institución estará sujeta a la restitución equivalente a la cantidad de fondos en exceso asignados, independientemente de que dicho exceso haya sido usado o no. Toda institución participante que cierre operaciones y no someta el informe de auditoría final requerido en la Sección 20.2 de este Reglamento, incurrirá en falta administrativa, por lo cual vendrá obligada a reembolsar el equivalente a la totalidad de 29 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CEPR-PRIDCO, MAYO DE 2012 fondos que el CEPR asignó para el Programa durante su último año de operaciones, independiente de que los haya utilizado o no. 26.3 CONSECUENCIAS SOBRE LA LICENCIA OTORGADA POR EL CEPR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CON ESTE REGLAMENTO En el caso de las instituciones de educación superior participantes, el CEPR tomará en consideración la naturaleza y el alcance del incumplimiento de la institución con los términos de este Reglamento para determinar si procede la suspensión o cancelación de la Licencia otorgada por el CEPR que ostente la institución al momento del incumplimiento.
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