Regl. 8202, art. 26.2-28

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 26.2-28

Este Reglamento fue aprobado por el CEPR, según Certificación Número 2012-076, en su reunión ordinaria del 4 de mayo de 2012 y entrará en vigor el 1ro de julio de 2012. La fecha de vigencia de toda enmienda será la misma de su aprobación por el CEPR o la que indique en la propia enmienda, sujeto a los trámites de aprobación y registro aplicables. 18may -2010 Carmen L. Berrios Rivera Fecha Directora Ejecutiva 30
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