Regl. 8202, art. 26.2-28
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 26.2-28
Este Reglamento fue aprobado por el CEPR, según Certificación Número 2012-076,
en su reunión ordinaria del 4 de mayo de 2012 y entrará en vigor el 1ro de julio de 2012.
La fecha de vigencia de toda enmienda será la misma de su aprobación por el CEPR o
la que indique en la propia enmienda, sujeto a los trámites de aprobación y registro
aplicables.
18may -2010
Carmen L. Berrios Rivera
Fecha
Directora Ejecutiva
30