Regl. 8202, art. 4
CUBIERTA GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 4
Las normas aquà contenidas serán aplicables a toda institución de educación
superior, autorizada para operar y ofrecer programas académicos de nivel graduado en
Puerto Rico, que solicite participar y/o reciba fondos del Programa de Becas CEPR-
PRIDCO cubierto por este Reglamento. La Universidad de Puerto Rico queda excluida
de participar en los fondos asignados por la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002 y
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CEPR-PRIDCO, MAYO DE 2012
de la Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004, que expresamente la excluyen de tal
participación.