Regl. 8202, art. 5

DEROGACIÓN DE NORMAS ANTERIORES

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Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 5

El Reglamento para la Administración del Programa de Becas CEPR-PRIDCO aprobado por el CEPR en su Certificación Número 2012-076 expresamente deroga el anterior Reglamento para la Administración del Programa de Becas CESPR-PRIDCO (Reglamento Número 7379 de julio de 2007) aprobado por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico (CESPR) en su Certificación Núm. 2007-100, así como toda otra disposición reglamentaria, certificación, procedimiento, guía, norma, uso o costumbre u otra acción de efecto normativo que haya sido adoptada por el CEPR o el CESPR con relación al Programa aquí cubierto que sea inconsistente con el presente Reglamento.
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