Regl. 8202, art. 8.2-12
FUENTE DE FONDOS Y ALCANCE DE LA BECA
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Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 8.2-12
Los fondos que apruebe el CEPR para el Programa de Becas CEPR-PRIDCO
serán asignados por año fiscal del dinero disponible proveniente del Fondo
Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios (Ley
Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004). La Beca cubrirá el costo de matrícula y
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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CEPR-PRIDCO, MAYO DE 2012
cuotas no cubierto por otras ayudas o fuentes de fondos con los que cuente el becario,
y una asignación fija por año académico para otros costos de estudio (estipendio).
La Beca se otorgará por un periodo máximo de tres (3) años para estudios del nivel
de maestría y de cinco (5) años para estudios del nivel de doctorado y primer nivel
profesional, dentro de los cuales el becario deberá completar todos los requisitos de
graduación del programa de estudio para el cual se le concedió la ayuda. Este periodo
podrá ser extendido por el CEPR bajo las condiciones que se estipulen en el Contrato
de Beca y sujeto a la disponibilidad de fondos.