Regl. 8202, art. 8.2-9
DEFINICIONES
Length: 1,054 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8202, Art. 8.2-9
Los términos que se enumeran y definen a continuación (y sus derivados) tendrán
el significado que se indica, a menos que del contexto se desprenda claramente un
significado distinto. Los vocablos, términos, frases y otras expresiones utilizadas en
este Reglamento, y en documentos del CEPR relacionados con el mismo, que no se
definen expresamente en este Artículo, tendrán el significado usual que les
corresponde en la comunidad académica, excepto cuando del contexto surja
claramente otro significado.
a.
Año fiscal Período comprendido entre el 1 de julio de un año al 30 de
junio del próximo año.
b.
Áreas de Prioridad- Aquellas áreas de importancia o esenciales para el
desarrollo económico e industrial de Puerto Rico y que se deben atender
mediante la concesión de becas para incentivar estudios de nivel
graduado. Estas áreas, y el nivel graduado específico, serán definidas
y/o revisadas anualmente por la Compañía de Fomento Industrial de
Puerto Rico (PRIDCO).
C.
Autorización para operar en Puerto Rico Licencia que el CEPR le
concede a una institución de educación superior, a tenor con las leyes
correspondientes, para operar y llevar a cabo determinados
ofrecimientos educativos en Puerto Rico, durante el tiempo y en el lugar
o lugares que indique la licencia.
7
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CEPR-PRIDCO, MAYO DE 2012
d.
Beca Aporte que se concede a aquellos estudiantes graduados que
reflejen necesidad económica según los parámetros del Título IV de la
Higher Education Act of 1965. El término "Beca" podrá incluir pagos que
realice el CEPR por concepto de matrícula, cuotas y de estipendios para
otros costos de estudios, por sesión académica en que esté matriculado
el becario, los cuales éste no vendrá obligado a reembolsar al CEPR
siempre y cuando cumpla con las normas de este Reglamento y las
condiciones del Contrato de Beca que se formalice entre las partes.
e.
Becario - Persona que disfruta de una Beca bajo las normas y
procedimientos de este Reglamento.
f.
Candidato - Estudiante que cumple con todos los requisitos de
elegibilidad y los trámites estipulados para solicitar la Beca CEPR-
PRIDCO, y que ha sido referido al CEPR para consideración por la
institución de educación superior donde está matriculado o espera
matricularse para realizar estudios que responden al propósito de la
Beca.
g.
CEPR Consejo de Educación de Puerto Rico, creado por el Plan de
Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010.
h.
Codeudor Persona que acepta ser fiador solidario para asegurar que
el becario cumpla con todas las condiciones que estipula el Contrato de
Beca.
8
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CEPR-PRIDCO, MAYO DE 2012
i.
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o PRIDCO (por sus
siglas en inglés) - Entidad creada por la Ley Núm. 188 de 11 de mayo
de 1942, según enmendada.
j.
Contrato de Beca - Acuerdo escrito mediante el cual el CEPR otorga la
Beca y tanto el becario como el codeudor formalizan su compromiso de
estudios y de trabajo bajo las normas y condiciones que estipula este
Reglamento.
k.
Estatal Perteneciente o relativo al Gobierno de Puerto Rico.
I.
Estudiante elegible Estudiante que ha sido admitido a un programa
del nivel graduado en alguna de las disciplinas establecidas como
prioridad, tiene necesidad económica y cumple con todos los requisitos
de elegibilidad estipulados en el Artículo 10 de este Reglamento.
m.
Estudios a tiempo completo - Programa elegible de estudios con
determinada carga académica, según lo haya establecido la propia
institución para reconocerlo como de tiempo completo.
n.
Federal perteneciente o relativo al Gobierno Federal de los Estados
Unidos de América.
O.
Guía de Auditoría Guías promulgadas por el CEPR para conducir los
procesos y procedimientos de auditoría sobre el uso de los fondos y la
operación de los programas de asistencia económica, que estén
vigentes en el año fiscal correspondiente.
9
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CEPR-PRIDCO, MAYO DE 2012
p.
Higher Education Act of 1965 Public Law 89-329; ley federal
autorizada el 8 de noviembre de 1965, según enmendada.
q.
Industria - Negocio establecido en Puerto Rico, sea éste de
manufactura, servicios o de otro tipo.
r.
Institución de educación superior Toda persona natural o jurídica
que opere en Puerto Rico una institución educativa pública o privada
compuesta de una o más unidades institucionales, debidamente
licenciada por el CEPR, que exige como requisito de admisión el
certificado o diploma de escuela secundaria, o su equivalente, y cuyos
ofrecimientos académicos conducen como mínimo, a un grado asociado.
S.
Institución elegible- Institución de educación superior que cumple con
los requisitos necesarios para que sus estudiantes elegibles participen
en el Programa de Becas CEPR-PRIDCO que se establece en este
Reglamento, con excepción de la Universidad de Puerto Rico.
t.
Institución participante Institución de educación superior a la cual el
CEPR le ha asignado fondos para que sus estudiantes elegibles
participen en el Programa de Becas CEPR-PRIDCO que se establece en
este Reglamento.
u.
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".
V.
Ley Núm. 170 del 11 de agosto de 2002 Ley que dispone la fuente de
fondos para los programas estatales de asistencia económica.
10
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CEPR-PRIDCO, MAYO DE 2012
W.
Ley Núm. 435 del 22 de septiembre de 2004 Ley creadora del "Fondo
Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes
Postsecundarios" ("el Fondo Permanente").
X.
Período académico Período cuya duración dependerá de lo que
establezca la propia institución.
y.
PRIDCO- Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (por sus
siglas en inglés, Puerto Rico Industrial Development Corporation).
Z.
Programa elegible. según se define en el Título IV de la "Higher
Education Act of 1965"
aa.
Programa Programa de Becas CEPR-PRIDCO que se establece en
este Reglamento.
bb.
Programas federales programas de asistencia económica federal bajo
el Título IV de la "Higher Education Act of 1965", u otra legislación
federal. Para propósitos del análisis de necesidad económica del
estudiante, se excluyen de esta definición los programas de préstamos y
los de estudio y trabajo.
CC.
Puerto Rico área territorial dentro de la jurisdicción del Gobierno de
Puerto Rico.
dd.
Reglamento - Este Reglamento para la Administración del Programa de
Becas CEPR-PRIDCO.
11
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS CEPR-PRIDCO, MAYO DE 2012
CAPÍTULO
PROGRAMA DE BECAS CEPR-PRIDCO