Regl. 8203, art. 10
Fallecimiento de un Participante del Programa
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Cite as Reglamento Núm. 8203, Art. 10
Si el participante que adquiere una Unidad Sobrante fallece y uno o más herederos residen en la
misma, éstos mantendrán las mismas obligaciones que el causante, según este Reglamento. Sin
embargo, en los casos que los herederos no cumplan con los requisitos del programa o decidan
vender, permutar, donar o de otro modo transferir la vivienda de construcción nueva, vendrán
obligados a efectuar de forma solidaria el pago de la suma de VEINTITRÉS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA DÓLARES ($23,640.00) a favor de Autoridad.