Regl. 8203, art. 10

Fallecimiento de un Participante del Programa

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Cite as Reglamento Núm. 8203, Art. 10

Si el participante que adquiere una Unidad Sobrante fallece y uno o más herederos residen en la misma, éstos mantendrán las mismas obligaciones que el causante, según este Reglamento. Sin embargo, en los casos que los herederos no cumplan con los requisitos del programa o decidan vender, permutar, donar o de otro modo transferir la vivienda de construcción nueva, vendrán obligados a efectuar de forma solidaria el pago de la suma de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA DÓLARES ($23,640.00) a favor de Autoridad.
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