Regl. 8203, art. 10-10
- RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8203, Art. 10-10
Cualquier persona que no esté de acuerdo con alguna decisión tomada por el Secretario bajo las
disposiciones de este Reglamento podrá presentar ante el Secretario una solicitud de
reconsideración dentro de los veinte (20) dÃas siguientes a la fecha de la notificación de la
decisión de la cual se solicita la reconsideración.