Regl. 8203, art. 10-10

- RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8203, Art. 10-10

Cualquier persona que no esté de acuerdo con alguna decisión tomada por el Secretario bajo las disposiciones de este Reglamento podrá presentar ante el Secretario una solicitud de reconsideración dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la notificación de la decisión de la cual se solicita la reconsideración.
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