Regl. 8203, art. 1 dup2

Solicitud y Procedimientos

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Cite as Reglamento Núm. 8203, Art. 1 dup2

La venta de Unidades Sobrantes se realizará mediante una aceptación de Solicitud de Compra Directa. El procedimiento para ello se realizará conforme al Reglamento para la Adquisición y Disposición de Propiedades Inmuebles del Departamento de la Vivienda, Reglamento Núm. 7028, según enmendado. No obstante lo establecido en dicho Reglamento, el Departamento pondrá a la venta en el mercado las Unidades Sobrantes por un período no menor de sesenta (60) días. Dicha venta 7 podrá efectuarse entre el Departamento y cualquier persona natural o jurídica sin los requisitos de elegibilidad que se imponen en este reglamento para los casos de emergencia. En caso de no efectuarse la venta en dicho período, el Secretario podrá, a su discreción, establecer el tiempo en que dicha Unidad Sobrante esté disponible en el mercado, así como el tiempo para perfeccionar la compraventa.
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