Regl. 8203, art. 1 dup2
Solicitud y Procedimientos
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Cite as Reglamento Núm. 8203, Art. 1 dup2
La venta de Unidades Sobrantes se realizará mediante una aceptación de Solicitud de Compra
Directa. El procedimiento para ello se realizará conforme al Reglamento para la Adquisición y
Disposición de Propiedades Inmuebles del Departamento de la Vivienda, Reglamento Núm.
7028, según enmendado.
No obstante lo establecido en dicho Reglamento, el Departamento pondrá a la venta en el
mercado las Unidades Sobrantes por un perÃodo no menor de sesenta (60) dÃas. Dicha venta
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podrá efectuarse entre el Departamento y cualquier persona natural o jurÃdica sin los requisitos
de elegibilidad que se imponen en este reglamento para los casos de emergencia. En caso de no
efectuarse la venta en dicho perÃodo, el Secretario podrá, a su discreción, establecer el tiempo en
que dicha Unidad Sobrante esté disponible en el mercado, asà como el tiempo para perfeccionar
la compraventa.