Regl. 8203, art. 3
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8203, Art. 3
El Departamento de la Vivienda (en adelante, el Departamento), fue establecido mediante la Ley
Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, y conforme a la misma puede disponer de
propiedades inmuebles bajo los términos y condiciones que estime apropiados para cumplir con
sus fines y propósitos.
Para el año 2003, el Departamento y la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de
Puerto Rico (en adelante, Autoridad), entidad creada por la Ley Núm. 103 de 11 de agosto de
2001, según enmendada, suscribieron un Acuerdo Interagencial de Asistencia al amparo del
Programa Nuevo Hogar Seguro ("PNHS"). Dicho programa era uno de mitigación de desastres a
largo plazo establecido a tenor de la Ley Núm. 280 de 30 de noviembre de 1998, según
enmendada, y la concesión de subvención de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias
("FEMA" por sus siglas en inglés) bajo su Programa de Subvención de Mitigación de Desastres
("HMGP" por sus siglas en inglés), autorizado al amparo de la Sección 404 de la "Robert T.
Stafford Disaster Relief and Emergency Asssistance Act" (Public Law 93-288) y la Sección
206.434 del Título 44 del Código de Reglamentos Federales. El programa autorizaba la
concesión de fondos hasta un máximo de 75% de los costos elegibles para las gestiones
realizadas al amparo del PNHS.
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El PNHS constituyó un esfuerzo intergubernamental para lograr la relocalización de personas y
familias cuyas propiedades residenciales fueron severamente impactadas por el embate del
Huracán Georges y personas y familias cuyas propiedades residenciales yacían en zonas de alto
riesgo de inundación o deslizamiento. En dicho programa el Departamento es el Sub-
Concesionario y la Autoridad el gerente de administración de los proyectos.
El PNHS ha operado fiscalmente con una línea de crédito rotatoria por $50,000,000.00, otorgada
a la Autoridad por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. Dicha línea de crédito
fue posteriormente incrementada a $66,646,911.00. La fuente de repago de esta línea de crédito
son las subvenciones otorgadas por el Gobierno Federal, en virtud del HMGP y los fondos
provenientes de las hipotecas autorizadas para cubrir la diferencia del precio de adquisición de
las unidades bajo el PNHS. Los referidos reembolsos federales fueron detenidos en el 2007,
resultando como única fuente de repago los fondos provenientes de las hipotecas otorgadas, los
cuales no representan un ingreso suficiente para amortizar la línea de crédito. La Autoridad ha
asumido la función de administrador de los proyectos desarrollados, encargándose del
mantenimiento de los mismos y de las unidades no ocupadas bajo el PNHS y ha asumido, a
través de la línea de crédito, los costos legales, de consultoría y gerencia de proyectos.
Es por ello que el Departamento y la Autoridad llegaron a un acuerdo mediante el cual el
primero asumirá a cabalidad las obligaciones y responsabilidades que impone nuestro
ordenamiento jurídico al dueño de un proyecto de construcción u obra y será el encargado de la
disposición o enajenación de cualquier Unidad Sobrante no cualificada para participación bajo
los parámetros del PNHS, incluyendo la ejecución de cualquier mejora necesaria para su
disposición. Así las cosas, resulta necesario que todo producto líquido de la venta, ocupación o
disposición de las Unidades Sobrantes sea depositado en la cuenta para la amortización de la
línea de crédito.
Mediante este Reglamento se establecen los procedimientos para que el Departamento pueda
disponer mediante venta las Unidades Sobrantes y de no ser factible la venta, determinar el
método de ocupación o disposición como estime pertinente.
Además de lo expuesto, el Secretario podrá proveer para la ocupación de Unidades Sobrantes de
forma inmediata si la seguridad pública así lo amerita y conforme a los procedimientos
establecidos en este Reglamento.
El Departamento, conforme a sus deberes y facultades en ley, procede a establecer, mediante el
presente Reglamento, los parámetros para disposición de las referidas Unidades Sobrantes, tanto
mediante venta en el mercado, como en consideración a necesidades imperantes de vivienda
segura para personas y familias de bajos 0 moderados recursos de Puerto Rico si la seguridad
pública lo amerita.
Para cumplir con la mencionada encomienda, se ha creado el Programa Tu Casa mediante Orden
Administrativa Núm. 12.5 de 4 de mayo de 2012, por el Secretario de la Vivienda conforme a las
facultades que le establece la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda.
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A tenor con sus facultades legales, el Departamento podrá contratar a cualquier recurso
profesional o técnico que sea necesario para cumplir con el propósito de este Reglamento.
Este Reglamento no será interpretado como una limitación de los poderes y facultades del
Departamento bajo cualquier ley o reglamento existente. Por la presente se incorporan por
referencia las disposiciones de la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda.