Regl. 8203, art. 3 dup2

Elegibilidad de los Arrendatarios, Precaristas o Miembros de Sucesiones

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Cite as Reglamento Núm. 8203, Art. 3 dup2

Como regla general, los dueños de las Unidades de Vivienda y sus familias son las personas elegibles para participar en el Programa, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en este Reglamento. En los casos donde el solicitante resida en una Unidad de Vivienda y no sea su dueño por estar arrendado, ocupe en precario o sea miembro de una sucesión que a su vez sea titular de la unidad y la misma esté ubicada en zonas de peligrosidad, tales como zonas inundables o de posible deslizamiento, o las condiciones de la vivienda amenacen su vida y salud, el participante será el ocupante, es decir, el arrendatario, precarista o miembro de la sucesión. Los arrendadores y otros miembros de la sucesión no residentes no son elegibles para participar en el Programa. En el caso de Unidades de Vivienda ocupadas por un heredero del que era dueño de la unidad se requerirá la documentación fehaciente que evidencie el que dicha persona pertenece a dicha sucesión y que el causante era el dueño de la misma. Todos los ocupantes, sean dueños, arrendatarios, precaristas o miembros de sucesiones que residan en la unidad de vivienda tienen que cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento para poder ser participante.
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